JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de 2025
215° y 166°
Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio 287, suscrita por la abogada ANA KARINA MELEAN BRACHO, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en el precedente judicial de carácter vinculante, contenido en la sentencia nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (†), en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz, Exp. nº 02-2403, pues manifiesta que, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra el abogado Leonardo Daniel Chacín Pérez apoderado judicial del parte demandante ya identificado”, a tenor de lo previsto en el artículo 89 eiusdem, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
Observa esta juzgadora que dicha inhibición fue formulada en forma legal y se encuentra fundada en en el precedente judicial de carácter vinculante, contenido en la sentencia nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (†), en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz, Exp. nº 02-2403, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR inhibición propuesta por la prenombrada abogada ANA KARINA MELEAN BRACHO, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, y así se decide.
En virtud de la presente decisión, se designa como Secretaria Accidental para actuar en el presente proceso a la ciudadana FABIANA NAZARET ROMERO MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.455.965 y de este domicilio, quien deberá prestar juramento en el Libro correspondiente.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Fernando Mory Duque
La Secretaria Accidental,
Abg. Fabiana Nazaret Romero Morocoima
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