REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000139
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ALBERTO ALTUVE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.463.036, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA EJIDO, C.A RIF. J-090122370, registrada en fecha 21 de octubre de 1983, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el estado Mérida, inserta bajo el N° 33, Tomo Nº 1-E, propiedad de los ciudadanos ZORAIDA AMAYA BAEZA, EDUARDO AMAYA BAEZA y MYRIAN IMELDA BAEZA DE AMAYA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.237.218, V-10.241.747 y V-10.244.404, respectivamente, y solidariamente al ciudadano FERNANDO AMAYA BAEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.215.200
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA OCHOA y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.021.450 y V- 15.024.728 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.475 y 110.038 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALBERTO ALTUVE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.463.036, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido en este acto por la abogado NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo RECTIFICADORA EJIDO, C.A RIF. J-090122370, registrada en fecha 21 de octubre de 1983, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el estado Mérida, inserta bajo el N° 33, Tomo Nº 1-E, propiedad de los ciudadanos ZORAIDA AMAYA BAEZA, EDUARDO AMAYA BAEZA y MYRIAN IMELDA BAEZA DE AMAYA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.237.218, V-10.241.747 y V-10.244.404, respectivamente; así mismo se encuentra presente el ciudadano FERNANDO AMAYA BAEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.215.200 (demandado solidario), asistidos por las profesionales del derecho MARTHA OCHOA y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.021.450 y V- 15.024.728 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.475 y 110.038 en su orden. Se deja constancia que las partes promovieron sus pruebas como se describen de seguidas: 1) La parte actora consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios y cinco (05) anexos. Se deja expresa constancia que la parte demandada no consigna escrito de promoción de pruebas. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediéndose a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 1.158,00), dicho pago se hará en dos (02) partes, como se enuncia de seguidas: 1º) el día 15 de diciembre de 2025 y 2°) para el día 18 de diciembre de 2025, cada uno de ellos por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 579,00), los cuales serán cancelados en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela BCV, para la fecha del pago. Tales montos serán depositados a la cuenta corriente Banco Provincial Nro. 01080150890100085867, cuenta personal del ciudadano ALBERTO ALTUVE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.463.036. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la parte demandante manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”Así las cosas, la Juez le pregunto al ciudadano, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó: “… Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, por lo que señalo estar totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y haber comparecido voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes y visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
. La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Edmary Gabriela Oviedo.
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