SÍNTESIS PRELIMINAR:
Visto que en fecha Diez (10) de Noviembre del año dos mil veinticinco, se recibió por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR) escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de Tres (03) folios útiles y Veintiún (21) anexos, quedando en este Tribunal por distribución bajo el Nº 1845 y se recibió con Oficio Nº 2025-181. (Folio 1 al 25).
En auto de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veinticinco se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (Folio 26 y vto).
En auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veinticinco, se le insto a las partes solicitantes a presentar en Copia Certificada la Sentencia de Divorcio (Folio 27).
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco, el ciudadano JOSE EMANUEL DAVILA UZCATEGUI, asistido por el Abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, consigna copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio, se agregó. (Folio 28 al 34).
III
PRIMERO
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 al 03 vto, de las actas procesales, así mismo se evidencia de los autos que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SEDE MERIDA, en fecha 05 de Agosto de 2025; y en fecha 14 de Agosto del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia simple que corre inserta del folio 4 al 8 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:
A la ciudadana SORELLYS MAYNELL NIETO PUENTES, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la cedula Nº V 18.125.295, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes señalados en la solicitud en los Numerales Primero, Cuarto, Quinto y Sexto que consiste en: NUMERAL PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), ubicado en el Sector La Puerta, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, identificado con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Amable Jesús Peña Albarrán, que va desde el Punto L-3-1 hasta el Punto L-4, en una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts);SUR: Colinda con la calle Fortaleza, que va desde el Punto L-I hasta el Punto L-I-I, en una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts). ESTE: colinda con terrenos propiedad de Siomaly Sanchez de Puentes, que va desde el Punto L-4 hasta el Punto L-I, en una extensión de veinte metros (20,00 mts); y OESTE: colinda con terrenos propiedad de José Manuel Puentes, que va desde el Punto L-I-I hasta el Punto L-3-1, en una extensión de veinte metros (20,00 mts), adquirido según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre Estado Mérida en fecha 26 de Agosto del 2011, bajo el Numero 2011.547, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.894 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 y sobre dicho terreno está construida la mejora de una casa para habitación con todas sus comodidades e instalaciones respectivas, la cual fue hecha a nuestras propias expensas y trabajo personal. Valorado para efectos de registro en la cantidad de Cuatro Mil dólares (4.000 $) o su equivalente en Bolívares para el día de la firma de dicha solicitud al valor establecido por el banco Central de Venezuela para el Dólar. NUMERAL CUARTO: Un lote de terreno identificado con el N° 3, del plano topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes De fecha 4 de Agosto de 2016, bajo el N° 244, Folio 396 del Tercer Trimestre del año 2016; ubicado en el Sector Milla, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de novecientos dieciséis metros Cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (916,69 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, así: NORTE: colinda con el lote de terreno que es o fue de María Corina Montilva de Reinoza, que va desde el Punto V- 16 hasta llegar al Punto V-2, en una extensión de diecinueve metros con dieciséis centímetros (19,16 mts); SUR: colinda con el lote N° 1, que va desde el Punto V-8 hasta llegar al Punto V-10, en una extensión de dieciocho metros con noventa y ocho centímetros (18,98 mts); ESTE: colinda con el lote N° 2, que va desde el Punto V-2 Hasta llegar al Punto V-9, en una extensión de sesenta y tres metros con veintisiete centímetros (63,27 mts); y OESTE: colinda con la vía de acceso con servidumbre existente, que va desde el Punto V-10 hasta llegar al Punto V-1, en una extensión de sesenta metros con cinco centímetros (60,05 mts). Adquirido conforme a documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre Estado Mérida en fecha 7 de Noviembre de 2016, bajo el Número 2016.563, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 377.12.18.4.2950 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2016. Valorado para efectos de registro en la cantidad de Diez Mil Dólares (10.000,00 $) o su equivalente en Bolívares para el día de la firma de dicha solicitud al valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Dólar. NUMERAL QUINTO: Un Vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Sedan, Uso: PARTICULAR, Marca CHEVROLET, Modelo: MONZA, Año Modelo 1985.Color GRIS. Serial Motor: VFV335292, Serial Carrocería 5K69VFV339033, Serial de N.I.V:5K69VFV339033, Placa IBM 460, Nro Puestos: 5, Nro Ejes: 2, tara: 1565, Cap, Carga: 400 KGS ,Servicio PRIVADO; adquirido conforme a documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 23 de Febrero de 2017,bajo el N°1,Tomo 19,Folios 2 hasta 5.Valorado para efectos de registro en la cantidad de Quinientos Dólares (500,00 $) o su equivalente en Bolívares para el día de la firma de dicha solicitud al Valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Dólar. NUMERAL SEXTO: La mitad equivalente a un cincuenta por ciento (50 %) sobre un Lote de terreno identificado con El N 8 según consta en plano topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de fecha 4 de Agosto de 2016, bajo el N°243, folio 394 del Tercer Trimestre del año 2016,ubicado en el Sector Milla, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, con un área total del terreno De un mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (1557,87 mts²);estando la totalidad del terreno comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: colinda con el lote propiedad de La Universidad de los Andes, que va desde el Punto V-31 hasta llegar al Punto V-32, en una extensión de cuarenta metros (40,00 mts); SUR: colinda con el Lote N°7.que va desde el Punto V-35 hasta llegar al Punto V-26,en una extensión de cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (41,75 mts); ESTE: colinda con el retorno de la vía de acceso con servidumbre existente, que va desde el Punto V-32 al Punto V-33 luego cruza a la derecha al Punto V-34 después baja en línea recta hasta llegar al Punto V-35,en una extensión de cuarenta y cinco metros con setenta y un centímetros (41,71 mts); y OESTE: colinda con el lote de terreno que fue de Ferruggio Carbonato hoy propiedad de la lglesia Gran Campaña de Fe, que va desde el Punto V-26 hasta llegar al Punto V-31,en una extensión de cincuenta y siete metros con Noventa y un centímetros (57,91 mts); adquirido dicho porcentaje conforme a Documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre Estado Mérida En fecha 26 de Junio de 2017,bajo el Número 2017.709,Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°377.12.18.4.3069 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.Valorado para efectos de registro en la cantidad de Cinco Mil Quinientos Dólares (5.500,00 $) o su equivalente en Bolívares para el día de la firma de dicha solicitud al valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Dólar.
Al ciudadano JOSE EMANUEL DAVILA UZCATEGUI, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cedula Nº V 16.199.390, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes señalados en la solicitud en los Numerales Segundo, Tercero, Séptimo que consiste en: NUMERAL SEGUNDO: Un vehículo Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Marca: Ford, Año Modelo 1983, Modelo: B-350,Color AZUL; Serial Motor: 6 CIL; Serial Carrocería: AJB3DC70204; Placa: 03AD2RV: Nro Puestos: 24: Nro Ejes: 2; Tara: 3500; Cap. Carga: 1920 KGS; Servicio: URBANO; Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo AJB3DC70204-4-1 Número 32675053 de fecha 4 de Octubre de 2012 y N° de Autorización 5097JD622W08.Valorado para efectos de registro en la cantidad de Siete Mil Dólares (7.000,00$) o su Equivalente en Bolívares para el día de la firma de dicha solicitud al valor establecido Por el Banco Central de Venezuela para el Dólar. NUMERAL TERCERO: Cupo en la Sociedad Civil Línea Los Caracoles signado bajo el N° 29 respectivamente. Valorado para efectos de registro en la cantidad de Un Mil Dólares (1.000,00 $) o su equivalente en Bolívares para el día de la firma de dicha solicitud al valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Dólar. NUMERAL SEPTIMO: Un Vehículo Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO. Marca IVECO. Año Modelo:2008, Modelo:59.12/DAILY, Color BLANCO Y AZUL, Serial Motor: 8140433621343,Serial NI.V: 8XV0658S58V308613, Serial Carrocería 8XV0658S58V308613, Serial Chasis: 8XV0658S58V308613, Placa:05AA7AW, Nro Puestos: 27, Nro Eje:2, Tara:2030, Cap.Carga:4470 KGS, Servicio: URBANO; adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo 8XV0658S58V308613-7-1 número 250109756050 de fecha 6 de Mazo de 2025. Valorado para efectos de registro en la cantidad de Doce Mil Dolares (12.000,00 $) o su equivalente en Bolívares para el día de la firma de dicha solicitud al Valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Dólar.
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 al 03 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos asistidos por los abogados en ejercicio HUGO JOSE DAVILA ANGULO y HECTOR JOSE UZCATEGUI DAVILA, ya identificados y observa que quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente solicitud, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la Transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
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