TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Año
215° y 166°
Se ordena realizar por secretaria el cómputo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 19 de noviembre de 2025 (exclusive) fecha de la ratificación del escrito de solicitud de divorcio, hasta el día de hoy 19 de diciembre de 2025 (inclusive), a los fines de verificar el tiempo transcurrido para proceder a declararse sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO.
LA SECRETARIA TITULAR,
YOLIMAR ANDREA MOLINA.
Quien suscribe la Secretaria Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, procede a efectuar el computo de los días de despacho transcurrido por ante este Tribunal desde el día 19 de noviembre de 2025 (exclusive) hasta el día de hoy 19 de diciembre de 2025 (inclusive) en consecuencia, certifica que han transcurrido doce días (12) de despacho.

LA SECRETARIA TITULAR;
YOLIMAR ANDREA MOLINA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

215° y 166°
EXPEDIENTE N.869-25
PARTE SOLICITANTE: DELYS BECERRA FLORES Y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-9.103.398 y 9.198.533, domiciliados la primera Av. Zerpa esquina calle 5ta. N. 4-19 Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y el segundo en la calle Principal vía la Pueblita detrás de los sueños dorados S-N, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.182.131.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. -
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos, DELYS BECERRA FLORES Y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-9.103.398 y V-9.198.533, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistidos en este acto por la Abogada YUSNEY OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.182.131, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vínculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 01 de agosto del año 2025 (f. 09 y vto.) se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A, y se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordena la comparecencia de los ciudadanos, DELYS BECERRA FLORES Y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA, para que comparezca al tercer día de despacho a los fines que ratifiquen el contenido del escrito libelar de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil en concordancia con el numeral 2 del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debía comparecer por ante el Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los ciudadanos DELYS BECERRA FLORES Y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA.
En fecha 06 de agosto del año 2025 (f.11) día fijado para la comparecencia de los ciudadanos DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA, el Tribunal dejó constancia, que siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM) no se presentaron los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia, se DECLARÓ DESIERTO, el acto para la Ratificación de solicitud de divorcio 185-A, en la solicitud 869-25.
En fecha 08 de agosto del año 2025 (fs.12 y 13 vto), comparece el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal DANIEL GUTIERREZ, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana MARILU TILLERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.968.575, en su carácter secretaria I en la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre del año 2025 (f.14) comparecen los ciudadanos DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.103.398 y V-9.198.553, domiciliados la primera Av. Zerpa esquina calle 5ta. N. 4-19 Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y el segundo en la calle Principal vía la Pueblita detrás de los sueños dorados S-N, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistidos por la Abg. YUSNEY OCANDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-16.884.890, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 182.131, con carácter de defensora Pública Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Mérida sede el Vigía del Estado Mérida, solicitando nueva oportunidad para la ratificación de la solicitud de divorcio Nro. 869-25.
En fecha 14 de noviembre del año 2025 (f.15), el Tribunal mediante auto acuerda fijar nuevamente la comparecencia para la ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, de los ciudadanos; DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECCERA, en el tercer (03) día de despacho siguiente al que conste agregada diligencia de fecha 10 de noviembre de 2025, folio N 14, a las nueve y treinta (09: 30 am) de la mañana.
En fecha 19 de Noviembre del año 2025 (f.16) día y hora fijada para la comparecencia de los cónyuges DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECCERA, el Tribunal dejo constancia, que siendo las nueve y veinte (09:20am) de la mañana se presentaron los ciudadanos DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECCERA, ya identificados, quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A contenido en la solicitud 869-25”.
En fecha 19 de noviembre del año 2026 (fs.17) la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima, para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, OPINA FAVORABLEMENTE, sobre la disolución del vínculo conyugal que une a los Ciudadanos DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA.

II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA asistidos por la abogada YUSNEY OCANDO, (plenamente identificados) expuso lo que a continuación se trascribe:
Primero: Que, en fecha 10 de septiembre del año 1985, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Área Metropolitana, inserta en el Acta N°164, del 10 septiembre año 1.985.
Segundo: Que, de la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres EDUARDO ANDRES BECERRA MENDOZA, HENRRY SAUL BECERRA MENDOZA y VANESSA NAKARY BECERRA MENDOZA, hoy día mayores de edad.
Tercero: Que, Adquirieron bienes de fortuna que con posterioridad serán partidos.
Cuarto: Que, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Zerpa esquina calle 5ta. 4-19 del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Quinto: Que, la unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que la relación se hizo insostenible y se separaron desde el 23 de agosto de 2017, teniendo así más de (08) años separados, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común.
III
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, esta juzgadora para decidir observa:

El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De la transcripción de la norma sustantiva que antecede, el legislador fue muy claro al señalar el supuesto por el cual procede la disolución del vínculo conyugal, es decir los cónyuges deben haber permanecido separados por más de cinco años sin que exista la reconciliación ente ellos

IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que, para fundamentar, la solicitud de divorcio, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta N°164, de fecha 10 septiembre año 1.985 expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Área Metropolitana, hoy día (Registro Civil y Electoral Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia Caricua).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 03 y 04 con su respectivo vuelto, Acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos DELYS BECERRA FLORES y SOBEIDA TERESA MENDOZA FLORES, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Área Metropolitana, hoy día (Registro Civil y Electoral Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia Caricua) bajo el Acta N°164, de fecha 10 septiembre año 1.985.
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo que establecen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil le otorga pleno valor probatorio a la presente acta de matrimonio. ASI SE DICE.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa de los hechos expuestos por el cónyuge solicitante, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de ley, establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, Que, la unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que la relación se hizo insostenible y se separaron desde el 23 de agosto de 2017, teniendo así más de (08) años separados, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, visto el asunto así este Juzgador, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASI SE DICE. –


VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos, DELYS BECERRA FLORES Y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V-9.103.398 y V-9.198.533.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, DELYS BECERRA FLORES Y SOBEIDA TERESA MENDOZA DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V-9.103.398, en virtud del matrimonio celebrado por ante Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Área Metropolitana, bajo el Acta N°164, de fecha 10 septiembre año 1.985
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOLIMAR MOLINA VASQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
YOLIMAR ANDREA MOLINA VASQUEZ