TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N° 133-2025.

SOLICITANTE: DARIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.813.773, domiciliada en el sector Bolívar 2000 Avenida 02 Arquímedes Balza, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424 424-6827, correo: consugey@gmail.com, y jurídicamente hábil………………………………………………………………………………….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.


CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DARIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.813.773, domiciliada en el sector Bolívar 2000 Avenida 02 Arquímedes Balza, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424 424-6827, correo: consugey@gmail.com, y jurídicamente hábil…………….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 02 de Diciembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Cinco (05) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo Personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en Una (01) casa para habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, vigas, columnas de cemento y cabillas, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibido, una (01) cocina – comedor con mesón revestido con cerámica, un (01) baño sanitario, un (01) porche con protecciones metálicas, una (01) lavandería con techo de zinc, una (01) pieza para negocio, un (01) garaje con portón metálico y piso de cemento, cercada por sus linderos con paredes de bloques, puertas de madera y metal, ventanas de vidrio con protección de hierro, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido. Todo esto radicado en una extensión de terreno baldío que mide: TRESCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (312,50MTS2).Y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (147,85 MTS2). Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Mery Rincón; SUR: Con mejoras que son o fueron de Luis Arena; ESTE: Con avenida 02 Arquímedes Balza; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Juan Carlos Sapuana. En la cual invirtió la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00)………………….

En fecha Tres (03) de Diciembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08) ……………………………

En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas: SHEVY COROMOTO PIRELA RAMIREZ y MARIA ANDREINA ESCOBAR PIRELA y, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.030.026 y N° V- 21.365.772 y, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: DARIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, (Folio
02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 24 de Noviembre del 2025, (Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Noviembre 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Certificado original de empadronamiento de fecha 24-11-2025 (Folio 05).Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Diciembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler, Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 06)……………………………………………………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: DARIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°133-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO