TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 134-2025.
SOLICITANTE: LUZ MARINA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.047.043, de ocupación ama de casa, domiciliada en el la población de Nueva Bolivia , Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº179.111, domiciliado en el sector San Isidro calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:superabogado25@gmail.com.telfono:0412-4285841 y jurídicamente hábil………………………………………………………………………………….
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.047.043, de ocupación ama de casa, domiciliada en el la población de Nueva Bolivia , Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº179.111, domiciliado en el sector San Isidro calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:superabogado25@gmail.com.telfono:0412-4285841 y jurídicamente hábil…………
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 03 de Diciembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Cinco (05) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo Personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en Una (01) casa para habitación familiar la cual consta de: Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Tres (03) cuartos, Dos (02) baños con todos sus accesorios, techo de acerolit, totalmente cercada en toda su área con paredes de bloque y cemento y portones en hierro forjado al frente, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas piso de cemento, paredes de bloque frisado. Radicadas sobre una extensión de terreno baldío con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2). Y un área de construcción de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 MTS2). Según se evidencia en plano de mensura realizado por el ingeniero German Valero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.383.348, bajo el Nº C.I.V-287.302 y avalado por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en el Sector San Isidro, calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida .Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Daniel Urdaneta; SUR: Con mejoras de Sonia Castillo; ESTE: Con calle Libertador; OESTE: Con mejoras de María Andará. En la cual invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) en materiales de construcción y pago de mano de obra………
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08) …………………………….
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos los ciudadanos: LUBE JOSE OCANTO VILORIA y RUBEN ALFREDO ALBARRAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.913.667 y N° V-12.654.673, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana LUZ MARINA CADENAS, (Folio 02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 10 de Noviembre del 2025, (Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha 12 de Agosto 2025, avalados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04).Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Noviembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 05)
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: LUZ MARINA CADENAS, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°134-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………….
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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