TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N° 129-2025.

SOLICITANTE: KATHERINE DEL VALLE MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.354.427, domiciliada en el sector el Rio, Avenida 01 el Rio, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424 424-6827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil……

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KATHERINE DEL VALLE MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.354.427, domiciliada en el sector el Rio, Avenida 01 el Rio, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424 424-6827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil…………………………………………………….

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 25 de Noviembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Cinco (05) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo Personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en Una (01) Oficina construida con paredes de bloque frisada, techo de Platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y vidrio de ventana panorámica,, Un baño (01) con todos sus accesorios con puerta de madera y una (01) habitación en la parte de afuera de la oficina que sirve de depósito, un (01) almacén construido con paredes de bloque frisados, techo de acerolit y vigas, piso rustico, portón de hierro, un (01) estacionamiento amplio con su piso rustico, techo de zinc, puerta de hierro, cercada por sus linderos con paredes de bloques, puertas de metal, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y fluido. Radicadas sobre una superficie de terreno baldío que mide: ochocientos setenta y cuatros metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (874,82 MTS2). Y edificada sobre un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (219,17 MTS2). Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Orlando Salcedo; SUR: Con mejoras que son o fueron de Lucia Toborre; ESTE: Con avenida 01 el Rio; OESTE: Con mejoras que son o fueron Gonzalo Conga. En la cual invirtió la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00)…………………….

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 9:00 a.m. (Folio 07) ………………

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE NAVA LEON y PEDRO LUIS ESCOBAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.106.255 y N° V-15.942.035, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: KATHERINE DEL VALLE MONTILLA PEREZ, (Folio 02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 15 de Octubre del 2025, (Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Octubre 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Noviembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 06)……………………………………..

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: KATHERINE DEL VALLE MONTILLA PEREZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°129-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………….

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO