TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N° 130-2025.

SOLICITANTE: CARMEN ELIJIA PARRA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.397.128, ocupación ama de casa, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, sector las Primicias, las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7106410,correo:carmenP123@gmail.com y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº179.111, domiciliado en el sector San Isidro calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:superabogado25@gmail.com.telfono:0412-4285841 jurídicamente hábil………………………………………………………………………………….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELIJIA PARRA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.397.128, ocupación ama de casa, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, sector las Primicias, las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7106410,correo:carmenP123@gmail.com y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº179.111, domiciliado en el sector San Isidro calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:superabogado25@gmail.com.telfono:0412-4285841 jurídicamente hábil…………..

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 25 de Noviembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Cinco (05) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo Personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en Una (01) casa para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas panorámicas y hierro, cuenta con sus respectivo sistema de agua servidas, sistema eléctrico y agua potable. Radicadas sobre una superficie de terreno baldío que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (263.50 MTS2). Y edificada sobre un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (106.22 MTS2). Cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Publica; SUR: Con mejoras de Lisbeth Andrade; ESTE: Con mejoras de Braulio Castillo; OESTE: Con calle pública. Según se evidencia en el plano de mensura realizado por el ingeniero German Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.383.348, Bajo el Nº C.I.V.-287.302 y avalado por la Dirección de Catastro Municipal. Ubicada en la población de Nueva Bolivia, sector las Primicias, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Según consta en el levantamiento Topográfico avalado por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En la cual invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00)…………………………………………………….

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 07) ……………..

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: JOSEPHMAR DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ y ENDER ALBERTO LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.506.275 y N° V-9.027.214, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: CARMEN ELIJIA PARRA SULBARAN, (Folio 02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 05 de Noviembre del 2025, (Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha dos de octubre del
2025, avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04).Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Noviembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Yadira del Carmen Soler Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 06)……………………………………...

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: CARMEN ELIJIA PARRA SULBARAN, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°130-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;


LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO