TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215º Y 166º

SOLICITUD N° 131-2025

SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN RIVAS ALARCON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N.° V 17.436.365, soltera, ama de casa, domiciliada en el Quebradon, sector 4, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MERY GIRALBETH RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.741, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.056, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.................................................................................

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAIRA DEL CARMEN RIVAS ALARCON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N.° V 17.436.365, soltera, ama de casa, domiciliada en el Quebradon, sector 4, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MERY GIRALBETH RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.741, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.056, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil…………………………………………………..…………………………………….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 27 de Noviembre de 2025, mediante la cual expone y solicita lo siguiente: Que sobre una superficie de terreno baldío de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6000 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Camellon sector 4 con una medida de sesenta metros (60.00mts); SUR: Con mejoras que son o fueron de Roy Dubal con una medida de sesenta metros (60,00mts) ESTE: Con mejoras que son o fueron de Roy Dubal con una medida de Cien Metros (100.00Mts); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Roy Dubal con una medida de Cien Metros (100,00Mts). Donde hizo construir a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125.00 Mts2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina , comedor, paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potable, pozo séptico y luz eléctrica; ubicada en el Quebradon, sector 4, parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en plano de Mensura NºCE-6331 y Nº de Registro 38812, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS)…………………………………….
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 09)…..………………………………………………………………………………………
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2025, se recibió escrito por parte de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RIVAS ALARCON, debidamente asistida por la ABG. MERY GIRALBETH RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.741, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.056, donde confiere Poder Apud Acta a la Abogada MERY GIRALBETH RANGEL, anteriormente identificada para que la represente en la presente solicitud. (Folio 10)………………………………………………………..
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos ANYELÚ GIRALBETH VARGAS RANGEL Y MARTIN EMILIO VARGAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 30.677.169 y V 9.359.572, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN RIVAS ALARCON, (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 13 de Noviembre del 2025, (folio 03) Original del Certificado de Empadronamiento otorgado en fecha 13 de Noviembre de 2025 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 04) Original del Plano de Mensura otorgado en el mes de Noviembre de 2.025, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 05),Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Noviembre del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Yadira del Carmen Soler e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 06) Original de aval otorgado en fecha 11 de Junio de 2025 por el Consejo Comunal “EL QUEBRADON I” Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida (folio 07)……….……………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN RIVAS ALARCON, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 131-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………………………………………….

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.


CONSTE;
LA SRIA T.