TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD N° 132-2025
SOLICITANTE: JUAN RAMON GODOY VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V 9.086.303, Teléfono: 0416-2754008, domiciliado en el Sector La Romana de Campo Alegre, la calle Principal de la Romana, casa s/n, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.216.449, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.221, con domicilio procesal en la calle independencia de las Virtudes, casa Nro. 12 de Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida….....................................................................................................................
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMON GODOY VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V 9.086.303, Teléfono: 0416-2754008, domiciliado en el Sector La Romana de Campo Alegre, la calle Principal de la Romana, casa s/n, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.216.449, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.221, con domicilio procesal en la calle independencia de las Virtudes, casa Nro. 12 de Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida…………………………………….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 01 de Diciembre de 2025, mediante la cual expone y solicita lo siguiente: que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, las cuales han venido ocupando o detentando en forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con animo de dueña; desde hace mas de diez (10) años y con el ánimo de ser única y exclusiva propietaria todo de conformidad al articulo 772 del Código Civil venezolano; una serie de bienhechurías que mas adelante se describen, las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, dichas bienhechurías constan de: un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas protecciones, tuberías internas de agua blanca y aguas negras, constante de tres habitaciones, una sala, pisos de cerámica, una cocina , comedor, un porche, un lavadero, un baño sanitario, y su respectivo solar cultivado con arboles frutales, y cercado su frente con rejas metálicas y ciclón, sobre una superficie de terreno baldío, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286Mts2), con un ares de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRTADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (106,50Mts2), ubicada en el sector La Romana de campo alegre, calle principal de la Romana, casa s/n, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yoni Montilla; SUR: Vía Principal la Romana; ESTE: Nelson Gaona; OESTE: Ana Colmenares……………
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:40 a.m. (Folio 09)…..…
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos ENZONI ALI GODOY ROMERO Y YONAIKEL DE LA CRUZ MANCILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 23.716.376 y V 32.452.727, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedula de identidad del Ciudadano: JUAN RAMON GODOY VALERO, (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 18 de Noviembre del 2025, (folio 03) Original de los Planos de Mensura otorgado en el mes de Noviembre de 2.025, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 04), Original del Certificado de Empadronamiento otorgado en fecha 13 de Noviembre de 2025 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05), Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Noviembre del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Yadira del Carmen Soler e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 06) Original de aval otorgado en fecha 20 de Octubre de 2025 por el Consejo Comunal “LA ROMANA REVOLUCIONARIA II” Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida (folio 07)……….…..
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del ciudadano: JUAN RAMON GODOY VALERO, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 132-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE……………………………………………….
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….
ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
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