REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
215º y 166º
EXP Nº 2024-777
DEMANDANTES: YULIBETH MARBELY MONTILLA ANDRADE y JAVIER MARINO ANDRADE VERGARA (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015. Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-
PARTE EXPOSITIVA:
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, recibido previa distribución realizada por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 16 de Octubre de 2024, en virtud del cual los ciudadanos: YULIBETH MARBELY MONTILLA ANDRADE y JAVIER MARINO ANDRADE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 19.101.306 y V- 14.329.152 en su orden respectivo, domiciliados la primera en el sector Los Llanitos, casa N° 3877 y el segundo en el sector Los Llanitos, casa N° 38-81 ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA FLOR ANDRADE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.170.349, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.251, de éste domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan por Mutuo Consentimiento el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por auto de fecha 21 de Octubre de 2024, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos YULIBETH MARBELY MONTILLA ANDRADE y JAVIER MARINO ANDRADE VERGARA, Se ordeno librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÌAS DE DESPACHO, más UN (01) DÌA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODECIMO (12) DÌA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogado MARY CARMEN MARCHAM GUTIERREZ, en su condición de encargada de la Fiscalía Decima Quinta de del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 28 de Noviembre de 2025, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A.- Original de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YULIBETH MARBELY MONTILLA ANDRADE y JAVIER MARINO ANDRADE VERGARA, expedida por la OFICINA DE DESPACHO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, correspondiente al año 2006, signada bajo el Nº 22.- B.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.- C.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 221 expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a su hija mayor de edad ciudadana, KAROL MARIANA ANDRADE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-32.388.098.
En la solicitud los cónyuges ciudadanos: YULIBETH MARBELY MONTILLA ANDRADE y JAVIER MARINO ANDRADE VERGARA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde el 03 de Diciembre de 2008, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185 del Código civil, en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015. Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YULIBETH MARBELY MONTILLA ANDRADE y JAVIER MARINO ANDRADE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 19.101.306 y V- 14.329.152 en su orden respectivo, domiciliados la primera en el sector Los Llanitos, casa N° 3877 y el segundo en el sector Los Llanitos, casa N° 38-81 ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado ante EL ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 03 de Noviembre de 2006, según acta signada bajo el Nº 22.
SEGUNDO Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal una (01) hija de nombre KAROL MARIANA ANDRADE MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 32.388.098, nacida en fecha 17 de Mayo de 2005, actualmente mayor de edad éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, dando cumplimiento a la circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los Cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDAD EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. En Timotes a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/ hfap/ mgvb