REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 166°
EXP N° 2025-792
DEMANDANTE(S): FRANCY COROMOTO SANTIAGO PAREDES y LEONARDO MIGUEL RONDON ARAUJO (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA Nº 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE NRO. 12-1163, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, A CARGO DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 16 de Octubre de 2025, en virtud del cual los ciudadanos FRANCY COROMOTO SANTIAGO PAREDES y LEONARDO MIGUEL RONDON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.752.282 y V-12.722.634 en su orden respectivo, domiciliados en la avenida Bolívar, casa s/n de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 70.137, titular de la cedula de identidad Nº V-10.903.553, domiciliada en la avenida Miranda, con calle Arismendi, sede de la Sociedad Mercantil Carmoto Tigro C.A, de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Por medio de la cual solicitan por Mutuo Consentimiento el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por auto de fecha 21 de Octubre de 2025, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos FRANCY COROMOTO SANTIAGO PAREDES Y LEONARDO MIGUEL RONDON ARAUJO, ya identificados. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DÍA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODECIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada MARY CARMEN MARCHAM GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e instituciones familiares en fecha 01 de Diciembre de 2025, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente, a tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes FRANCY COROMOTO SANTIAGO PAREDES Y LEONARDO MIGUEL RONDON ARAUJO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Diciembre de 2009, asentada bajo el N° 42. B.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. C.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos mayores de edad ciudadanos: LEONARDO MIGUEL RONDON SANTIAGO Y MARIA FERNANDA RONDON SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.033.326 y V-31.239.579.-
En la solicitud los cónyuges ciudadanos: FRANCY COROMOTO SANTIAGO PAREDES Y LEONARDO MIGUEL RONDON ARAUJO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde hace mas de seis (06) años, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185 del Código civil, en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, expediente Nro. 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCY COROMOTO SANTIAGO PAREDES Y LEONARDO MIGUEL RONDON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.752.282 y V-12.722.634 en su orden respectivo, domiciliados en la avenida Bolívar, casa s/n, de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, según consta en el Acta Nº 42, en fecha 18 de Diciembre de 2009.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal dos (02) hijos de nombres LEONARDO MIGUEL RONDON SANTIAGO Y MARIA FERNANDA RONDON SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.033.326 y V-31.239.579, consignada junto al escrito cabeza de las presentes actuaciones éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los Cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDAD EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. En Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez y cinco minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/hfap*/mmcs
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