REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 166°
EXP N° 2025-794
DEMANDANTE(S): MARIA MAGDALENA VILLARREAL Y LUIS JAVIER ANDRADE ABREU (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de Octubre de 2025, en virtud del cual los ciudadanos MARIA MAGDALENA VILLARREAL y LUIS JAVIER ANDRADE ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ama de casa la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.751.495 y V-13.261.628, en su orden respectivo, domiciliados la primera en el sector La Joya, casa s/n y el segundo en el sector Casa de Teja, Complejo Residencial Libertadores de América, torre Nº 5, apartamento Nº 9 ambos de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.588.087, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 187.400, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 31 de Octubre de 2025, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: MARIA MAGDALENA VILLARREAL Y LUIS JAVIER ANDRADE ABREU, ya identificados. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por los medios telemáticos e informáticos disponibles, conforme a la sentencia 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Debidamente notificada la abogado MARY CARMEN MARCHAN GUTIERREZ, en su condición de encargada de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta (15) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de Diciembre de 2025, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso, la mencionada Fiscal no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en autos A – Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes MARIA MAGDALENA VILLARREAL Y LUIS JAVIER ANDRADE ABREU, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Noviembre de 1997, asentada bajo el N° 64. B.- Copia fotostática de la cédula de identidad de su hija mayor de edad ciudadana, SAIN LAMEU ANDRADE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-27.780.531. C.- Copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo mayor de edad, ciudadano LUIS MARIO ANDRADE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-26.875.340. D.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 198, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a su hija mayor de edad ciudadana, SAIN LAMEU ANDRADE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-27.780.531. E.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 63, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a su hijo mayor de edad ciudadano, LUIS MARIO ANDRADE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-26.875.340 y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En la solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA MAGDALENA VILLARREAL Y LUIS JAVIER ANDRADE ABREU, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde el 15 de Agosto de 2000, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por más de veinte (20) años de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia a la presente causa.
.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA VILLARREAL y LUIS JAVIER ANDRADE ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ama de casa la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.751.495 y V-13.261.628 en su orden, domiciliados la primera en el sector La Joya, casa s/n y el segundo en el sector Casa de Teja, Complejo Residencial Libertadores de América, Torre Nº 5, Apartamento Nº 9 ambos de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 21 de Noviembre de 1997, asentada bajo el N° 64.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal dos (02) hijos de nombres SAIN LAMEU y LUIS MARIO ANDRADE VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.780.531 y V-26.875.340 respectivamente, nacidos en fechas 14 de Marzo de 2000 y 18 de Noviembre de 1998, mayores de edad según se evidencia en copia simple de las Actas de Nacimiento Nros. 198 y 63 expedidas por el Jefe del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, consignada junto al escrito cabeza de las presentes actuaciones éste Tribunal no dictan providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).-

EL JUEZ:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde.

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


DVL/hfap*/mmcs