REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

215° y 166°
EXP N° 2025-796
DEMANDANTE(S): MARIA DORIS QUINTERO VILLARREAL Y YUNEOR ALONSO GONZALEZ GONZALEZ (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 20 de Noviembre de 2025, en virtud del cual los ciudadanos MARIA DORIS QUINTERO VILLARREAL Y YUNEOR ALONSO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo moto taxista, titulares de la cédulas de identidad números V-18.095.872 y V-18.618.730 en su orden respectivo, domiciliados la primera en el sector Casa de Teja, Complejo Residencial Libertadores de América, torre N° 5, apartamento N° 11 y el segundo en el sector Casa de Teja, sector denominado La Colonia, ambos de ésta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.400, titular de la cedula de identidad N° 16.588.087, y hábil. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2025, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: MARIA DORIS QUINTERO VILLARREAL Y YUNEOR ALONSO GONZALEZ GONZALEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DÍA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODECIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada MARY CARMEN MARCHAM GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Guardia de la Fiscalía Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e instituciones familiares en fecha 01 de Diciembre de 2025, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente, a tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en autos A – Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes MARIA DORIS QUINTERO VILLARREAL y YUNEOR ALONSO GONZALEZ GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 2004, asentada bajo el N° 58. B.- Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijas mayores de edad, ciudadanas, YUDELKIS DARIANNY y YUNEXI ANDREINA GONZALEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-31.665.869 y V- 30.866.825 respectivamente y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nos 294 y 171 expedidas por la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a sus hijas. C.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. D.- Copia fotostática simple del Documento de compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 de Octubre de 2017, bajo el N°15, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Cuarto Trimestre del correspondiente año.

En la solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA DORIS QUINTERO VILLARREAL y YUNEOR ALONSO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el 08 de Febrero de 2009, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por más de quince (15) años de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA DORIS QUINTERO VILLARREAL Y YUNEOR ALONSO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo moto taxista, titulares de la cédulas de identidad números V-18.095.872 y V-18.618.730 en su orden respectivo, domiciliados la primera en el sector Casa de Teja, Complejo Residencial Libertadores de América, torre N° 5, apartamento N° 11 y el segundo en el sector Casa de Teja, sector denominado La Colonia, ambos de ésta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la oficina de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 22 de Diciembre de 2004, según acta signada bajo el N°58.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal dos (02) hijas de nombres YUDELKIS DARIANNY GONZALEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-31.665.869, nacida en fecha 09 de Agosto de 2006 y YUNEXI ANDREINA GONZALEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V- 30.866.825 nacida en fecha 17 de Marzo de 2005, actualmente mayores de edad éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido durante el vínculo matrimonial un bien inmueble, procédase a su liquidación conforme a la Ley una vez ejecutada la presente decisión.

De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).-

EL JUEZ:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/mgvb