REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, Primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por el ciudadano LEOPOLDO SAAVEDRA BALZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.656.423, domiciliado en el sector Las Cumbres, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, número de teléfono 0424-7202676, a través de su Apoderado Especial por el abogado en ejercicio HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.556, con domicilio procesal en la calle 22, entre Avenidas 03 y 04, Bulevar de la Plaza Bolívar, Edificio Ediplas, segundo nivel, oficina Nro 2-3, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y teléfonos: 0414-7382878/ 0412-0787950, correo electrónico: lapregonera.c.a@gmail.com y jurídicamente hábil, según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro 04 de noviembre del dos mil veinticinco 2025, bajo el Nro. 7, Tomo 33, Folios 73 hasta 79. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana GENOVEVA IREN JUSTINA DE SAAVEDRA, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-82.061.031, domiciliada en la ciudad de Curazao, número telefónico +599 9 525 2532 y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, solicitado por su cónyuge LEOPOLDO SAAVEDRA BALZA, anteriormente identificado, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.


EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.

En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9205 y se admitió.-

Srio. Temp.