REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana HERLINDA COROMOTO JAIMES VIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.028.302, domiciliada en calle Transito, casa sin número, Sector Vuelta de Lola, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono: 0414-7227117, correo electrónico herlindacjv@gmail.com y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA DAGNALYS PERDOMO BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.535.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.920, domiciliada en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico: 0424-5244072, correo electrónico erikadpb@gmail.com y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano RONIS JOSÉ BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.779.058, domiciliado en los Estados Unidos de América, 2800 Adams St, 430 E. South Salk Lake City Ut, Building Rut Ángela, Apartamento 17, Millcreek UT 84115, con numero telefónico +1 385 4650492, correo electrónico: barriosroni90@gmail.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, solicitado por su cónyuge HERLINDA COROMOTO JAIMES VIVAS, anteriormente identificada, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.
EL JUEZ.
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9208 y se admitió.-
Srio. Temp.