TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintidós (2025).-
215º y 166°


SOLICITANTE: CARMEN CECILIA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.981, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.145.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.830, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

TERCERA OPOSITORA: LILIAN VICTORIA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.466.208, en su carácter de Apoderada General de la ciudadana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.043.031, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de co-propietaria del terreno a que se contrae la presente solicitud.

REPRESENTANTE SIN PODER DE LA TERCERA OPOSITORIA EX ARTÍCULO 168 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO: Abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA; TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras descritas en la solicitud.-


CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD:
PRIMERO, DE LA SOLICITUD: Se inicia el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante solicitud presentada en fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco (20-11-2025), por la ciudadana CARMEN CECILIA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.981, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.145.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.830, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, la cual le correspondió por sorteo de distribución bajo el N° 43.874. Por auto de fecha primero (1ero) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se admitió dicha solicitud, mediante la cual, la parte solicitante expresó lo siguiente:
Que en fecha 22 de noviembre de 2000, junto con su hermana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.043.031, adquirieron por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 3, Tomo Décimo Noveno (19no), folios: del 18 al 23, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año 2000 de los Libros Respectivos llevados por dicho Registro, el cual desde el mes de junio del año 2017, dicha solicitante ha venido poseyendo el inmueble objeto de la presente solicitud, consistente de una parcela de terreno signada con el número 11, ubicada en el conjunto Residencial Las BUGAN´S VILLES, situado en el sitio denominado El Guayabal, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, posee un área de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (508.02 Mtrs 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente: en una longitud aproximada de VEINTICUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROD (24.70 Mts); con la calle principal del mismo conjunto residencial; Fondo: en la longitud aproximada de VEINTIUN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (21,25Mts), con parcela número 14 y con una longitud aproximada de TRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3,74 Mts.); Costado Derecho: en una longitud de aproximada de VEINTE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (20,68 Mts), conm parcela N° 10 del mismo parcelamiento y, Costado Izquierdo: en una longitud de aproximada de VEINTE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (20,39 Mts.), con la parcela N° 12 del mismo parcelamiento. Al referido lote de terreno le corresponde un porcentaje individual 4.14 por ciento en relación con el área total destinadas a la venta del conjunto residencial.
Que sobre la referida parcela de terreno construyó, en el mes de junio del año dos mil diecisiete 2017, culminó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, unas mejoras consistentes en una casa para habitación, en la Planta Baja, hall de entrada, sala, recibo comedor, cocina, habitación de huésped con su respectivo baño privado, medio baño para visita, existe un área de servicio que la integra un área de lavadero, una habitación con su baño privado para la servidumbre y sala para el sistema de hidroneumático, existe un anexo a la vivienda principal destinada para fiestas y recreación la cual está integrada por un área techada pero abierta la cual contiene estufa, lavaplatos y baño para visitas, un estacionamiento techado para cuatro puestos de vehículos, existen áreas verdes con sus caminerías, frutales y engramado. En el segundo piso: se encuentre una escalera de acceso con su respectivo descanso, una sala de star familiar, tres habitaciones con baño privado, la referida vivienda se encuentra totalmente cercada de paredes de bloques frisadas, pintadas y cubiertas parcialmente con cerámicas, consta de un portón eléctrico para ingreso al estacionamiento una puerta peatonal principal y una puerta de servicio.
En cuanto a la estructura la construí dando cumplimiento a las normas sismo resistentes vigentes, por lo que coloque fundaciones de cimento corrido de 0.60 x 0.60 m de hormigón, con bases de 1 m3 para columnas de 0.20 x 0.20 m, hierros del 10 y estribos del 6 c/15 cm (densificación en extremos a 7.5 cm), con vigas de encadenado horizontales de 0.20 X 0.20 m, con hierros del 10 y estribos del 6c/15cm (densificación en extremos a 7.5 cm), y losas de viguetas pre moldeadas con capa de compresión 0.06m de hormigón, con malla sima electro soldada hierro del 6 separación 15x15 cm y ladrillos de 12cm. Coloqué capa aisladora a dos hiladas sobre nivel de piso interior, con material en proporción 1:3 (cemento y arena) de 0.02 m de espesor, con pintura asfáltica. En cuanto a la mamposterías los muros son de ladrillos huecos del 20 y del 15. Los revoques fueron colocados en dos capas, la primera rústica con mezcla 2//5 (cal y arena) más 10% de cemento y la segunda capa, el revoque fino industrial. En el contrapiso se coloco hormigón pobre, en 1/12 (cemento bruto fino), espesor 0.10m. En cuanto a los pisos interiores fueron cubiertos de cerámicas 57 X 57 cm y exteriores veredones de hormigón allanado a mano. Zócalos: interiores de cerámicos y exteriores zócalos cementicios de 0.40 m de altura. El revestimientos de cerámicos 57 x 57 cm, a 2.85 m de altura, en baños, cocina, lavadero. Los techos fueron aislados mediante Hidrófugo + material asfáltico, la cubierta se ejecuto con Perlita de nivelación hacia desagües pluviales, con carpeta cementica de 0.02 m y pintura, más revoque grueso y fino industrial. Los ventanales y puertas exteriores son de aluminio estándar plateado los vidrios de ventanales de 3+3 mm de espesor, las puertas del interior de la vivienda son de placas plata. Igualmente ejecute obras de Instalación sanitaria y gas con materiales de primera calidad y aprobados por normativas vigentes. Las instalaciones eléctrica fueron embutida, con materiales de primera calidad y aprobados por normativas vigentes. Ejecute obras de carpintería en closet y cocina con módulos empotrados, coloque pintura de caucho y esmaltes acrilicos en muros y paredes exteriores e interiores (lijado, sellador-fijador, dos manos de enduido y dos manos de látex).. coloque divisiones en pasillos en ambas plantas, una habitación con su baño integrado, baño de visita, living, comedor, cocina con un concepto abierto integrado, en el área de servicios quedó una lavandería, un área de hidroneumático mas una habitación auxiliar con soberado y baño, clóset exteriores, área de gas, la segunda planta consta de una sala de estar mas 3 habitaciones con baño completo incluido revestidos de cerámica 20 x 30 cm hasta una altura de 1.20 m y 2.10m en zona de duchas vestier en suite, closet, en cada habitación Construir una cochera para dos vehículos. En el exterior desarrolle un Hall de entrada y jardines exteriores, también construi un área social al aire libre, con cierre de mamposteria y caminerías medio baño para invitados, construi dos patios internos centrales y uno trasero, todos verdes, servicios asador. En cuanto a la Arquitectura desplegada los ambientes fueron construidos con muros de albañilería paredes exteriores en frotachado y las paredes del interior de la vivienda fueron realizadas con friso y acabados lisos con pintura caucho mate y satinado. En todos los ambientes a excepción de los baños se coloco piso de porcelanato Los ambientes interiores llevan puertas de madera contraenchapada 40mm y las exteriores de madera cedro con acabado al barniz. Las ventanas son de Cristal crudo color bronce de 6mm de espesor, los baños están compuestos de sanitarios de fabricación nacionales de losa vitrificada de color verde y blanco con accesorios para su funcionamiento y fijación integradas con griferia de lavatorios de primera calidad, en cuanto a la escalera de acceso a la planta alta está compuesta por barandas de tubos de acero inoxidable y en cuanto a la iluminaria la misma está compuesta con lámparas apagadores y toma corriente en todas las áreas y ambientes, tal y como se evidencia de planos de la planta baja y planta alta que consigno marcado C y D.
La construcción de la vivienda unifamiliar finalizó con la contratación de servicios básicos, agua, electricidad y aseo, condominio adjunto al urbanismo y así como también de servicios de jardineria, siembra, grama de arbustos y árboles frutales.
Toda las mejoras y bienhechurias construida sobre el lote de terreno que es propiedad en comunidad con mi hermana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ y que consisten en una vivienda unifamiliar construida bajo mi dirección, administración, a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio alcanzo a sumar un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mtrs. 2) aproximadamente, mejoras y bienhechurías que son de mi única y exclusiva propiedad.
Que para fines legales que le interesa, especialmente relacionados con la necesidad que tiene de obtener de este órgano jurisdiccional, una decisión que sea emitida bajo forma de título suficiente de propiedad a su favor, con relación a las descritas mejoras, ocurre a su competente autoridad para que se sirva interrogar a los testigos, ciudadanos: ELIONORA BEATRIZ TREJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.397.480, domiciliada en los Curos, vereda 3, casa N° 27, municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y hábil; JOSÉ ERNESTO ZERPA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.144.921 domiciliado en las González, sector Chama 2, del estado Bolivariano de Mérida y hábil; que oportunamente presentará y, quienes previo juramento y cumplimiento de las formalidades de Ley, deberán declarar sobre los particulares siguientes:
“PRIMERO: Si por el trato que de mi tienen, me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de QUINCE AÑOS.
SEGUNDO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que la parcela de terreno signada con la numeración 11 ubicada en el conjunto Residencial Las BUGAN´S VILLES, situado en el sitio denominado El Guayabal, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, es de mi legitima propiedad y de mi hermana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ.
TERCERO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que en el mes de septiembre del año 2015 comencé a construir en la referida parcela número 11 ubicada en el conjunto Residencial Las BUGAN´S VILLES, con dinero de mi propio peculio a mis propias expensas y bajo mi dirección directa una casa que hoy en día es mi vivienda principal.
CUARTO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio pague todos y cada uno de los materiales, nomina obrera, técnica y profesional que se gastaron para lograr construir lo que hoy en día es mi vivienda.
QUINTO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que con dinero propio adquirí todos los accesorios de cerámicas, baños, sistemas sanitarios, ventanales, puertas, closets, herrajería, iluminación y demás bienes que hoy en días forman parte de la vivienda que construí a mis propias expensas.
SEXTO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que desde el mes de junio de 2017 cuando termine la construcción de la vivienda, de inmediato procedí amoblar cada habitación y dependencia, por lo que adquirí camas, muebles para salas, comedor cocina, sistemas de hidroneumáticos, iluminación, televisores y demás enceres para hacer posible hacer uso digno de la referida vivienda.
SEPTIMO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que desde el año 2017 hasta la presente fecha en la referida vivienda que construí a mis propia expensa y que desde mi propiedad convivo con mi hijo y mi madre que lleva por nombre Silvana Rodríguez de Newman, de manera ininterrumpida, continua, pública y de manera pacífica haciendo actos propios.
OCTAVO: Si del conocimiento que de mi tienen y les consta que desde que vivo en la vivienda que es de mi propiedad corro con todos y cada uno de los gastos que se generan por servicio público, privados y gastos de mantenimiento.
NOVENO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que en esa vivienda nunca ha convivido nadie más, además de mi persona, mi madre Silvana Rodríguez de Newman y mi menor hijo.
DECIMO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio pague el total de la construcción, todas y cada una de las mejoras y bienhechurías así como moblaje de la vivienda que es de mi propiedad y que dichos gastos para la época del año 2015 al 201 alcanzaron a la cantidad aproximada CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 132.132,00) y que en la actualidad del valor de la vivienda según avaluó alcanza a la cantidad aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 145. 200,00).
DECIMO PRIMERO: Si del conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que en la actualidad el valor de la parcela signada con el número 11, ubicada en el conjunto Residencial Las BUGAN´S VILLES sobre la cual está construida la vivienda principal que es de mi única y exclusiva propiedad tiene un valor actual según avaluó de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 19.800,00).
Consigna copias certificadas de documento público suscrito por el ciudadano JUAN CRISOSTOMO GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.426, domiciliado en el conjunto Residencial Las BUGAN´S VILLES, situado en el sitio denominado El Guayabal, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para que reconozca la señalada documental en su contenido y firma.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Petitorio: acude para solicitar se le expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión sobre las descritas mejoras, previo el cumplimiento de los requisitos legales y la evacuación de las testigos que presentara en los días y hora que a bien tenga fijar.
Igualmente solicita se le devuelva original de lo actuado, con sus resultas.
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), ese Tribunal mediante auto ordena darle entrada bajo el N° 9095, así mismo se ordenó admitir la presente solicitud.
Obran agregados a los autos las probanzas consignadas junto con la solicitud por la parte actora solicitante, que obran a los folios 05 al 17 del expediente.

CAPITULO II
OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD:
PRIMERO DE LA OPOSICIÓN: Del escrito contentivo de oposición, observa el Juzgador que el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación sin poder, de la ciudadana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.031, para cuyos efectos invocó e hizo valer expresamente la facultad contenida en la parte final del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“…omissis... Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.”
Disposición y norma que invocó en favor, representación y asumió sin poder de la ciudadana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ, antes identificada, representación que este Tribunal, admite por estar de conformidad con la ley, y el artículo antes mencionado.
Alega, la parte opositora, que la solicitud de Título Supletorio es contrario a derecho, a la verdad en cuanto a las mejoras construidas del terreno son propietarias las ciudadanas CARMEN CECILIA NEWMAN RODRÍGUEZ y SILVANA NEWMAN RODRÍGUEZ, por tal motivo solicita se declare SIN LUGAR dicha pretensión y extinguido el procedimiento.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SOBRE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, Y DE LA OPOSICIÓN:
A los fines de resolver sobre la controversia en la presente causa, se estima pertinente por parte de este Tribunal, pronunciarse como punto previo sobre la competencia del mismo, a los fines de resolver sobre la misma.
Ahora bien, en el caso de marras, solicitada en Jurisdicción Voluntaria la declaración de Título Supletorio, para que se sirva a interrogar a determinadas personas, ocurre una oposición y ante la misma, debe escudriñarse el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante… quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
De aquí que, todo Juez que tenga una Jurisdicción Voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada Facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Este principio lo reproduce especialmente el Legislador Adjetivo, cuando asienta que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley; y que de un modo general, lo integra el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
La antes mencionada competencia ante una oposición en Jurisdicción Voluntaria, no puede traspasarse la competencia a un Juzgado de Primera Instancia, como por efecto de la oposición la jurisdicción voluntaria del (Titulo Supletorio), mutase en procedimiento contencioso.
En efecto, como bien lo establece el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que realiza la Sala Constitucional, son de carácter vinculante, debiendo establecerse que esa máxima Sala en decisión de fecha 28 de octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó: “…partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”.
Motivo por el cual se puede observar que tal petición se encuentra contenida dentro de lo que la norma adjetiva denomina como cualquier “ACCIÓN O CONTROVERSIA”, razón por la cual como Juez del Tribunal de Municipios, se debe declarar competente para decidir sobre la presente CONTRADICCIÓN ENTRE LAS PARTES EN LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. Y así se deja establecido que este Tribunal es competente por la materia, y el territorio para conocer de la presente solicitud, y así se decide.
CAPITULO IV
MOTIVACIÓN:
Resuelto lo anterior sobre la competencia, procede a pronunciarse este Tribunal sobre el fondo de la solicitud, y la oposición, al efecto se observa:
VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO DE LA PARTE ACTORA:
Obran agregados a los autos las probanzas promovidas y evacuadas por la parte actora solicitante así:
a) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN CECILIA NEWMAN RODRIGUEZ, (folio 15). La anterior documental administrativa sirve para demostrar la identidad de la solicitante de autos, y así se establece.
b) Copia fotostática de la cédula de identidad y carnet de Inpreabogado de la ciudadana abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAN ANGULO (folio 17). Las anteriores documentales administrativas sirve para demostrar la identidad de la abogada asistente de la solicitante de autos, y así se establece.
c) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ, (folio 16). La anterior documental administrativa sirve para demostrar la identidad de la solicitante de autos, y así se establece.
d) Documento registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 3, Tomo Décimo Noveno (19no), folios: del 18 al 23, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año 2000 de los Libros Respectivos llevados por dicho Registro, el cual desde el mes de junio del año 2017, (folios del 05 al 09).
e) Avaluó técnico, suscrito por el ciudadano Ing. VICTOR MANUEL PAREDES G. (Folios 10 y 11)
f) Planos de Mesura (folios 12 y 13).
g) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO ZERPA ZERPA y ELIONORA BEATRIZ TREJO PEREZ, (folio 14). La anterior documental administrativa sirve para demostrar la identidad de los testigos promovidos por la parte solicitante de autos, y así se establece.
h) Las anteriores deposiciones, sirve para demostrar lo aseverado por la parte solicitante en su solicitud, lo cual fue ratificado por los testigos promovidos, más se observa, que lo testigos fueron dirigidos a responder a las preguntas preestablecidas, motivo por el cual, tribunal, desecha las deposiciones de los mencionados testigos, y así se establece.
LA PARTE OPOSITORA NO PROMOVIÓ PRUEBAS.-
A tal fin tenemos lo que al efecto expone el tratadista Emilio Calvo Baca, podemos entender por Jurisdicción Voluntaria: “Aquellos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicios a terceros.”
Del modo pues que un Título Supletorio o Justificativo de Perpetua Memoria, no pueden considerarse por sí solos traslativos del derecho de propiedad, ya que constituyen una presunción desvirtuable de los hechos que en ellos pretenden hacerse constar y únicamente son válidos para demostrar algunos derechos siempre que no haya oposición
En este orden el artículo 901 ejusdem dispone:
“Artículo 901: En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el juez dictara la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”
Así mismo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En este sentido, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en sentencia de fecha 10/08/2010, con ponencia del ahora Magistrado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, la cual se transcribe parcialmente estableció en relación a la Jurisdicción Voluntaria y al Justificativo de Perpetua Memoria:
“En el caso, una vez accionada la Jurisdicción voluntaria para la obtención de un Justificativo para Perpetua Memoria de título supletorio, se suscitó una oposición a dicha solicitud. En efecto, los Justificativos para perpetua Memoria son justificaciones o diligencia realizadas por parte interesada para dejar constancia de un hecho o de un derecho, limitándose, en éste caso el Juez de Municipio a acordar se promueva y evacue lo solicitado para practicarlo y entregárselo al solicitante, pero formulándose oposición, hay que ir a la normativa general de la jurisdicción voluntaria, específicamente al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, y observándose que tal jurisdicción voluntaria es imposible de concretarse por el surgimiento de la referida oposición, el Juez de la causa (Tribunal de Municipio) debe sobreseer la causa , para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”.
Ahora bien, cuando en tales justificativos existe oposición, o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al Juzgador no le queda otra alternativa que declarar con lugar la oposición, y desestimar (sobreseer) la solicitud de la causa, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes, y así se debe establecer.
Finalmente, en cuanto a la condenatoria en costas solicitada por la parte opositora, al efecto, tenemos que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Ahora bien, en la presente causa no hubo una controversia, cómo tal, sino que por el contrario solo una solicitud y una oposición, y en base a ello, se da la presente decisión, motivos por el cual, este Tribunal se abstiene de imponer la respectiva condenatoria en costas por la índole de la decisión, salvo que la jurisprudencia, en un futuro tenga a bien establecerla específicamente, y así se decide.
CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN propuesta por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación sin poder, de la ciudadana SILVANA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.031. En consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA NEWMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.981, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.145.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.830, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, haciéndole saber a los interesados que pueden proponer las demandas que consideren pertinentes a sus intereses. Por la índole de la sentencia, no se condena en costas a la parte actora-solicitante. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ
En la misma fecha se copió y publicó, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.- Se libraron boletas de notificación.

SRIO.