TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166°

SOLICITANTE(S): TREJO DE MORANTES SONIA COROMOTO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.634, con domicilio en Plaza Valsain 5, Piso 6, Apartamento “C”, Código Postal 28027, Madrid España, número de teléfono +34-649678471, correo electrónico: soniatrejodemorantes@gmail.com, a través de su apoderado judicial Abg. RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, domiciliado en la calle 15 entre avenida 1 y 2, Edificio Santísima Trinidad, Piso 3, Apartamento 3 Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7440794 correo electrónico: resultaran@gmail.com, y jurídicamente hábil; según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Lora Tamayo Villacieros de Madrid España, en fecha 26 de junio de 2025, numero Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de julio de 2025, bajo el número Q4572969.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, domiciliado en la calle 15 entre avenida 1 y 2, Edificio Santísima Trinidad, Piso 3, Apartamento 3 Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7440794 correo electrónico: resultaran@gmail.com, y jurídicamente hábil como apoderado judicial de la ciudadana TREJO DE MORANTES SONIA COROMOTO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.634, con domicilio en Plaza Valsain 5, Piso 6, Apartamento “C”, Código Postal 28027, Madrid España, numero de teléfono +34-649678471, correo electrónico: soniatrejodemorantes@gmail.com, según consta en instrumento poder notariado por ante la Notaria Publica Lora – Tamayo villacieros de Madrid España, en fecha 26 de junio de 2025, numero Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de junio de 2025, bajo el numero Q4572969, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO toda vez que la misma, presenta errores materiales, para que sean tramitadas y decididas por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 502, 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ADMITIÓ la solicitud por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o disposición expresa de la ley; se ordenó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA conforme al articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, además se ordena la publicación de un EDICTO para que sea publicado en un diario a escoger El Universal y/o El Nacional y/o ultimas Noticias, para emplazar a cualquier persona que tenga interés directo o manifiesto en la presente solicitud. El Secretario deja constancia y se exhorta a la parte solicitante a sufragar los emolumentos por medio del Alguacil de este Tribunal los costos fotostáticos para la notificación del Fiscal de Familia del estado Bolivariano de Mérida.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), (folio 39) del ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, plenamente identificado, actuando como apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal de Familia del estado Bolivariano de Mérida y recibió el Edicto correspondiente para su publicación.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de de dos mil veinticinco (2025), (folio 40), mediante auto este Tribunal, ordenó la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, se le entrego al Alguacil para que la hiciera efectiva. Mediante constancia de fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), (folio 41) el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. JHOANA MONSALVE en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida inserta al folio 42. El secretario dejo constancia.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025) del ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la parte actora consignó ante este Tribunal un ejemplar en versión digital del diario El Universal disponible en fecha 04 de septiembre de 2025 donde aparece publicado el mencionado edicto ordenado por este Tribunal el cual corre agregado a los folios 43, 44 y 45. El secretario hace constar en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) que siendo el último día para la oportunidad fijada para que los interesados y todo aquel que sienta con derechos en la Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida en la presente causa comparezcan ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano ni por si ni por medio de apoderado judicial corre inserto al folio 46.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) del ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SONIA COROMOTO, TREJO DE MORANTES ya identificada, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil sin anexos (folio 47 y 48 con su vuelto), el Secretario dejó constancia folio 49.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) este Tribunal ADMITE el acervo probatorio aportado por no ser manifiestamente impertinentes e ilegales (folio 50).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.634, con domicilio en Plaza Valsain 5, Piso 6, Apartamento “C”, Código Postal 28027, Madrid España, numero de teléfono +34-649678471, correo electrónico: soniatrejodemorantes@gmail.com, a través de su apoderado judicial Abg. RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, domiciliado en la calle 15 entre avenida 1 y 2, Edificio Santísima Trinidad, Piso 3, Apartamento 3 Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7440794 correo electrónico: resultaran@gmail.com, y jurídicamente hábil, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Lora Tamayo Villacieros de Madrid España, en fecha 26 de junio de 2025, numero Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de julio de 2025, bajo el número Q4572969, en su escrito de solicitud señala lo siguiente:
Que, en fecha 15 de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (1953) fue presentada la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES por el ciudadano GREGORIO TREJO, y que para el momento de elaborar la Partida de Nacimiento aparece como SONIA DEL COROMOTO, por lo que se evidencia un error material, cuando lo cierto y lo correcto que su nombre es SONIA COROMOTO.
Que, se ordene que sean agregadas al Acta de Nacimiento Nro. 90 de fecha 23 de Julio de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que reposa en el registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, estado Bolivariano de Mérida y se rectifique la del Registro Civil, para proceder a su inserción de la nota marginal respectiva.
Que, una vez efectuada la corrección y/o rectificación, se tenga como SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, como lo fue y es hasta los momentos, y así figure en la nota marginal que a bien tenga que estamparse en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se pide.
En consideración a lo expuesto, fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante junto con el escrito libelar (folios 01 al 03) consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERA: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES (folios 03). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDA: Copia certificada de la Partida de nacimiento N° 90, de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, inserta ante el Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, (folio 04 y su vuelto), en fecha 23 de julio de 1953. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES (folios 05 al 23). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTA: Copia fotostática de la Partida de nacimiento N° 192, de fecha 22 de noviembre de 1993, del ciudadano JAVIER ORLANDO MORANTES TREJO, hijo de la solicitante, la cual reposa en el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Bolivariano de Mérida, donde aparece su legitima madre con el nombre de SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES (folios 24 al 28). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTA: Instrumento Poder Notariado Notaria Publica por ante la Notaria Pública Lora – Tamayo Villacieros de Madrid España, en fecha 26 de junio de 2025, numero Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de junio de 2025, bajo el numero Q4572969, (folio 30 al 136). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este Juzgador evidencia que efectivamente existen omisiones, y errores de transcripción en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción arriba plenamente identificadas, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, antes identificada, a través de su apoderado judicial Abg. RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, antes identificado, con los recaudos anexos demostró fehacientemente que:
PRIMERO: En el Acta de Nacimiento N° 90, de fecha 23 de Julio de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que reposa en el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, estado Bolivariano de Mérida correspondiente a la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al trascribir el nombre, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “SONIA DEL COROMOTO,” siendo lo correcto SONIA COROMOTO.
En consecuencia, observa este Tribunal que se tratan de omisiones y errores de forma, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN DE LA SIGUIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO.
1) Acta de nacimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, inserta ante la oficina de Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 90, de fecha 23 de Julio de mil novecientos cincuenta y tres (1953).
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana TREJO SONIA COROMOTO DE MORANTES venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.634, con domicilio en Plaza Valsain 5, Piso 6, Apartamento “C”, Código Postal 28027, Madrid España, número de teléfono +34-649678471, correo electrónico: soniatrejodemorantes@gmail.com, a través de su apoderado judicial Abg. RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, domiciliado en la calle 15 entre avenida 1 y 2, Edificio Santísima Trinidad, Piso 3, Apartamento 3 Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7440794 correo electrónico: resultaran@gmail.com, y jurídicamente hábil; según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Lora Tamayo Villacieros de Madrid España, en fecha 26 de junio de 2025, numero Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de julio de 2025, bajo el número Q4572969. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE TABAY MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

El Srio. Temp.-