TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°

SOLICITANTE(S): JOSE ISAAC URDANETA GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.038.670, correo electrónico: acooprei@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.174.514 y V- 8.088.808, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.261 y 48.133, en su orden respectivo, correo: electrónico: oliviamolina81@gmail.com y jazambranol2230@gmail.com, respectivamente, números de teléfono: 04169741252 y 0424-7178877, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.038.670, correo electrónico: acooprei@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.174.514 y V- 8.088.808, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.261 y 48.133, en su orden respectivo, correo: electrónico: oliviamolina81@gmail.com y jazambranol2230@gmail.com, respectivamente, números de teléfono: 04169741252 y 0424-7178877, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de su madre, toda vez que la misma, presenta error de omisión de escritura, para que sea tramitada y decidida por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025), este tribunal mediante auto ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en ese mismo acto se ordena la notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se ordena librar CARTEL DE CITACIÓN para emplazar a cualquier persona interesada que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos, para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional (folio 17). A través de diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) (folio 18), suscrita por el ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL, identificado en autos, asistido por los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, plenamente identificados, consignó escrito de Reforma de solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento. Consta en fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), (folio 19 al folio 22), escrito suscrito por los ciudadanos JOSE ISAAC URDANETA GIL y LIZ RAQUEL URDANETA GIL, identificados en autos, asistidos por los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, plenamente identificados, por medio del cual proceden a reformar la solicitud de acta de nacimiento donde los ciudadanos JOSE ISAAC URDANETA GIL y LIZ RAQUEL URDANETA GIL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.038.670 y V- 8.026.272, respectivamente, móvil: 0414-7419641 y +1(519) 709-7829, en su orden, correo electrónico: acooprei@gmail.com y lizurdaneta1@gmail.com, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y en la República de Canadá, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, plenamente identificados, por medio del cual requieren de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, toda vez que las mismas, presentan error de omisión de escritura, en donde se corrija el nombre de su madre a MARÍA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA para que sea tramitada y decidida por los trámites de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación.
En fecha del catorce (14) de julio del dos mil veinticinco (2025), consta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL, anteriormente identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, otorgando Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO identificados en autos, el secretario certificó este acto (folio 23).
En fecha del catorce (14) de julio del dos mil veinticinco (2025), consta diligencia suscrita por la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, otorgando Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, identificada en autos (folio 24).
Consta al folio 25, de fecha (22) de julio de 2025, auto dictado por este Tribunal, admitiendo la reforma por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en ese mismo acto se ordena fijar fecha y hora de la audiencia telemática para ratificar las actuaciones de fecha catorce (14) de julio del dos mil veinticinco (2025) y otorgar Poder Apud- Acta a la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, posteriormente la notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se ordenó librar la notificación mediante CARTEL DE CITACIÓN para emplazar a cualquier persona interesada que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos, para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, ya identificada, solicitó a este tribunal se fije fecha y hora para la realización de la audiencia telemática, a los fines de ratificar las actuaciones de fecha 14 de julio del año en curso y se otorgue el PODER APUD-ACTA.
Riela al folio 27, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), correo electrónico enviado por este Tribunal a la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, al correo electrónico lizurdaneta1@gmail.com por medio del cual se le notifica que se llevara a cabo la audiencia telemática, en la presente solicitud, agradeciéndole dar respuesta al presente correo electrónico informando el recibido del mismo para que sea fijada la audiencia telemática para otorgar el poder Apud Acta a la mencionada abogada.
El secretario de este Tribunal hace constar en fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) que agrego impresión de correo electrónico enviado a la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, que Contiene Documento En Formato PDF con su respectiva caratula enviado al correo lizurdaneta1@gmail.com (folio 28).
Riela al folio 29, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), correo electrónico enviado por la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, del correo electrónico lizurdaneta1@gmail.com por medio del cual acusa recibo del documento en PDF enviado a su email. El Secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación.
Riela al folio 30 auto dictado por este Tribunal fijando para el día MARTES DOCE (12) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA VÍA ZOOM o GOOGLE MEET a fines de ratificar el PODER APUD ACTA con la parte solicitante ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL.
Riela al folio 31, de fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), consta acta de Audiencia Telemática por medio de la plataforma GOOGLE MEET con la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, plenamente identificada, quien ratificó Poder Apud-Acta a la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, identificada en autos.
Consta Poder Apud Acta firmado por la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, otorgado a la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, ya identificada, vía temática.
Riela en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), constancia Suscrita por el Secretario de este Tribunal que siendo las DOCE Y QUINCE DEL MEDIODÍA (12:15 M.) agregó impresión del enviado por la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, contentivo de poder otorgado a la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, ya identificada, y quien convalido con su firma autógrafa y huellas digito dactilares de ambos pulgares (folio 35).
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, actuando en el carácter expresado en autos, consignó al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida y solicitó que se librara el cartel de citación (folio 36).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a los fines legales correspondientes y la notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se le entrego al alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva (folio 37).
La parte solicitante mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre del dos mil veinticinco (2025) suscrita por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, actuando en el carácter expresado en autos, expuso que recibió de este Tribunal el Edicto correspondiente para su respectiva publicación (folio 39).
Mediante constancia de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) (folio 40) el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. JOHANA MONSALVE en su carácter de Fiscal novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida inserta al folio 40. El secretario dejo constancia.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) (folio 42), suscrita por el ciudadano abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, actuando en el carácter expresado en autos, consignó ante este Tribunal un ejemplar en versión digital del diario El Universal, con su debida certificación.
Riela constancia suscrita por el Secretario de este Tribunal que es el último día por este Tribunal conforme al Edicto up-supra y vencidas como fueron las horas de despacho ninguna persona se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito alguno (folio 45).
Riela al folio 46, diligencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) suscrita por los abogados OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante, consignando escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa. El secretario dejo constancia al vuelto del folio 48.
Consta al folio 47 y folio 48, escrito de promoción de pruebas en la presente causa suscrita por los abogados OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2025, consta sentencia interlocutoria admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante (folio 49).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la parte solicitante los ciudadanos JOSE ISAAC URDANETA GIL y LIZ RAQUEL URDANETA GIL, anteriormente identificados, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificados, en su escrito liberal declaran que constan en sus actas de nacimiento lo siguiente: PRIMERO: Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 926, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). A tal efecto, el solicitante en su escrito solicita la rectificación de su acta de nacimiento, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su madre. Ocurre que en dicha acta indicada se cometió un error al omitir el nombre de su madre “MARIA DOLORES GIL DE URDANETA” cuando lo cierto es que su nombre correcto es MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA. SEGUNDO: Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2341, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). A tal efecto, la solicitante en su escrito solicita la rectificación de su acta de nacimiento, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su madre. Ocurre que en dicha acta indicada se cometió un error al omitir el nombre de su madre “DOLORES GIL DE URDANETA” cuando lo cierto es que su nombre correcto es MARIA DE DOLORES GIL DE URDANETA. A tal efecto, los solicitantes en su escrito solicitan la rectificación de sus actas de nacimiento, ya indicadas, debido al error de fondo que tienen las mismas, relacionados con el nombre de su madre. Ocurre que en dichas actas indicadas se colocó erróneamente “MARIA DOLORES GIL DE URDANETA” y “DOLORES GIL DE URDANETA” cuando lo cierto es que su nombre correcto es MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA. Así como también según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acuden a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dichas actas, pues le crea problemas a sus solicitantes en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, este juzgador procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante junto con el escrito libelar (folios 03 al 03) consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERA: Copia certificada del Acta de defunción de la causante MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 697, folio 198, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), (folios 04 y 05 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDA: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 926, Folio 355, de fecha treinta (30) de abril de 1966, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966) (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERA Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2341, folio 263, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), (folios 08 y 09 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

CUARTA : Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la progenitora de los solicitantes, inserta ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 125 correspondiente al año mil novecientos treinta y cinco (1935), (folios 11 y 12 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

QUINTA : Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA e ISAAC RAMÓN URDANETA ANDRADE, inserta ante el Registro Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 34 correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), (folio 13 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEXTA: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA y de los solicitantes JOSE ISAAC URDANETA GIL y LIZ RAQUEL URDANETA GIL (folio 10 y 14). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existen omisiones en las actas de nacimiento arriba plenamente identificadas, como se evidencia en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que los solicitantes ciudadanos JOSE ISAAC URDANETA GIL y LIZ RAQUEL URDANETA GIL, anteriormente identificados, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y OLIVIA MOLINA MOLINA, respectivamente con los recaudos anexos demostraron fehacientemente que:

PRIMERO: En el acta de nacimiento N° 926, folio 355, de fecha treinta (30) de abril de 1966, inserta por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al omitir el nombre de su madre, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “MARÍA DOLORES GIL DE URDANETA”, siendo lo correcto MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En acta de nacimiento inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2341, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), correspondiente a la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, por cuanto en el momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario de turno, incurrió en un error material involuntario al omitir el nombre de su madre, lo que afecta el fondo del aludido documento, donde se lee “DOLORES GIL DE URDANETA”, siendo lo correcto MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, observa este Tribunal que se tratan de omisiones y errores de forma, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE NACIMIENTO:

1) Acta de nacimiento del ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 926, Folio 355, de fecha treinta (30) de abril de 1966, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966).

2) Acta de nacimiento de la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2341, folio 263, de fecha de cinco (05) de diciembre de 1963, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963).

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos JOSE ISAAC URDANETA GIL y LIZ RAQUEL URDANETA GIL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.038.670 y V- 8.026.272, respectivamente, teléfonos 0414-7419641 y +1(519) 709-7829, en su orden respectivo, correos electrónicos: acooprei@gmail.com y lizurdaneta1@gmail.com, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y en la República de Canadá, en su orden y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y OLIVIA MOLINA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.088.808 y V-15.174.514, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48.133 y 99.261, en su orden, correos electrónicos: jazambranol2230@gmail.com y oliviamolina81@gmail.com, respectivamente, números de teléfono: 0424-7178877 y 04169741252, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, insertas ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida: 1: Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL, bajo el Nº 926, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 2: Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, bajo el Nº 2341, folio 263, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), en consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese: PRIMERO: Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ISAAC URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 926, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), que en cuanto al error de omisión que tiene la misma en el nombre de su madre “MARIA DOLORES GIL DE URDANETA” se coloque su nombre correcto MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA. SEGUNDO: Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2341, folio 263, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), que en cuanto al error de omisión que tiene la misma en el nombre de su madre “DOLORES GIL DE URDANETA” se coloque su nombre correcto MARIA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA M.

En la misma fecha se copió y publicó. Se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.