TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°



DEMANDANTE(S): MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, casada, abogado en ejercicio y comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.689.000, domiciliada en la Urbanización “Campo Claro”, Calle 6, Casa 107 A, Sector Campo Claro, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, celular No. 7314963, correo electrónico: guereremarisela@gmail.com y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.950, correo electrónico: xiomara1500@yahoo.com, celular No. 0414-9774378, con domicilio procesal Edificio “OFICENTRO”, piso 4, oficina 2-4, avenida 4, entre calles 23 y 24, en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): JOSÉ ARNULFO UZCATEGUI MORENO y RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.921.806 y V-10.108.768, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Campo Claro, Residencias El Pedregal, edificio “F”, piso 3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en: Urbanización “Campo Claro”, Calle 6, Casa 107 A, Sector Campo Claro, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: arnulfouzcategui@gmail.com y stacars722@gmail.com, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución libelo de demanda presentado por la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, antes identificada, contra los ciudadanos: JOSÉ ARNULFO UZCATEGUI MORENO y RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, antes identificados, por medio de la cual requiere de éste Tribunal el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL) constante de 04 folios útiles y sus anexos en 20 folios.
A través de auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadanos: JOSÉ ARNULFO UZCATEGUI MORENO y RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, antes identificados, para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la ultima citación para que den contestación a la demanda. En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, plenamente identificada, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, anteriormente identificada (folio 27), el secretario dejó constancia de este acto. Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, plenamente identificada, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante y el ciudadano RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, ya identificado, parte co-demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA KATHERINE SÁNCHEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.933.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 135.308, con número de teléfono: 0424-7555216, correo electrónico: stacars722@gmail.com y jurídicamente hábil, consignaron escrito de convenimiento y solicitaron la HOMOLOGACIÓN en la presente causa (folio 30 con su vuelto y 32), el secretario dejó constancia de este acto (folio 33). Mediante escrito de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) suscrito por los ciudadanos: XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, plenamente identificada, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante y el ciudadano JOSÉ ARNULFO UZCÁTEGUI MORENO, ya identificado, parte co-demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.689.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N°34.066, con número de teléfono: 0424-7035813 y jurídicamente hábil, consignan escrito de convenimiento en la presente demanda (folio 34) el secretario dejó constancia de este acto (folio 35).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado.
En fecha quince de octubre de dos mil nueve (15-10-2009) los ciudadanos: MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ y JOSÉ ARNULFO UZCÁTEGUI MORENO, ya identificados, suscribieron un Contrato de Obras Civil el cual consistió en un conjunto de mejoras sobre un terreno propiedad de la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ y con dinero de su propio peculio, la cuales están compuestas por la construcción de un edificio comercial para la exhibición de vehículos con un área de construcción de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS (1.232 MTS). La obra se inicio con la demolición de las mejoras existentes, movimiento de tierra, nivelación del terreno, excavación para las fundaciones con sus respectivas zapatas y pedestales; vigas riostras rectangular, de veinticinco por treinta centímetros, con cabilla de media pulgada con estribos de tres octavos; columnas elaboradas en concreto armado de una capacidad de veinticinco por veinticinco centímetros, con cabilla acerada de media, con estribos de tres octavos de pulgada; con un techo de entre piso de un espesor de veinticinco centímetros y armada con vigas doble T y tabelón de ochenta centímetros, con sus correspondientes perfiles de IPN de doce centímetros, totalmente frisada; vaciado de la placa con sus respectivos puntos de instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas embutidas en la placa; dejando puntos de arranque para la continuación de las columnas para un segundo piso; con una tabiquería o paredes con bloques de arcilla quince y de veinte centímetros, con sus respectivos frisos y acabados, con pintura a base de caucho; instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, piso de cerámica y cemento pulido. Y consta de las dependencias escaleras de acceso al entrepiso, escaleras de acceso para cambiar nivel a la entrada del local, tres portones de hierro. PLANTA BAJA: consta de sala de exposición de mercancía, una sala de gerencia, sala de ventas, sala de espera, recepción e información, deposito, sala de maquinas, un baño damas, un baño caballeros, caseta de electricidad, aseo, vigilancia estacionamiento privado, aceras y jardinería. MEZZANINA: una sala de reunión, comedor, dos salones, deposito, sala, cocina, dos baños, depósito de basura, terraza techada, vano para ascensor. PLANTA ALTA: un apartamento con un área de construcción de trescientos ochenta y siete metros cuadrados (387 mts2) consta de ocho habitaciones, seis salas sanitarias, patio con área de lavandería, una sala comedor, una sala de estar, cocina, pisos de cerámica, techos de machihembrado de madera y teja, ventanas de madera y vidrio, rejas de seguridad. La edificación tiene un sistema estructural de fundaciones directas y aisladas, vigas de riostras, columnas, escaleras, losas, macizas y nervadas, muro de construcción, estructura metálica en cerchas, correas, vigas y columnas con tubo estructural, puntos de aguas blancas en H.G. puntos de aguas negras en P.V.C., tuberías E.M.T. cables TW trenzado, tablero de 4, 8 y 10 circuitos. Ductos de lámina galvanizada. TECHOS de láminas de acero galvanizado madera machihembrada, placa de concreto. PAREDES de bloque huecos de arcilla con revestimientos de friso acabado lisoen paredes externas e internas, con áreas externas de aceras, jardinería y estacionamiento. El valor de las mejoras es de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES (BS.F- 1.158.819,00). Y suscrito también por el ciudadano RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, quien en su condición de legitimo cónyuge tal y como consta en acta de matrimonio que se anexa al presente libelo marcado “D” firmó el precitado documento de mejoras, manifestando que las mejoras antes descritas fueron construidas en terrenos de MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ y que las mismas no forman parte de patrimonio conyugal ya que fue construida con sus propias expensas y con dinero de su propio patrimonio, por cuanto están casados bajo el régimen de CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).-

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 30 con su vuelto, 31 y 34 con su vuelto, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 363, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil vigente, HOMOLOGA, el acuerdo de CONVEINIMIENTO al que han llegado los ciudadanos: MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, JOSÉ ARNULFO UZCATEGUI MORENO y RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, anteriormente identificados, en cuanto Reconocimiento de Contenido y Firma (Vía Principal), según consta en los folios del 30 al 34 con sus vueltos, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el documento celebrado en fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) contentivo de mejoras de obra civil en terrenos propios de la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, y que las mismas no forman parte del patrimonio conyugal por estar bajo el régimen de CAPITULACIONES MATRIMONIALES se declara formalmente como reconocido en su contenido y firma con todos los efectos legales que ello implica. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), celebrado voluntariamente entre la Abogada en ejercicio XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.801, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.950, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.000, en su carácter de parte demandante y el ciudadano RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.768, parte co-demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA KATHERINE SÁNCHEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 135.308, en fecha primero de diciembre de dos mil veinticinco (01-12-2025), y por la Abogada en ejercicio XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.801, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.950, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.000, en su carácter de parte demandante y el ciudadano JOSÉ ARNULFO UZCÁTEGUI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.806, parte co-demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.689.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N°34.066, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 363, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha quince de octubre de dos mil nueve (15-10-2009), que obra agregado en los folios del cinco (05) al siete (07) con sus respectivos vueltos, suscrito por los ciudadanos: MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, (Parte Demandante) JOSÉ ARNULFO UZCATEGUI MORENO y RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN (Parte Demandada), antes identificados, mediante el cual suscribieron un Contrato de Obras Civil el cual consistió en un conjunto de mejoras sobre un terreno propiedad de la ciudadana MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ, con dinero de su propio peculio, la cuales están compuestas por la construcción de un edificio comercial para la exhibición de vehículos con un área de construcción de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS (1.232 MTS), y el ciudadano RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARAN, quien en su condición de legitimo cónyuge de la demandante, firmó el precitado documento de mejoras, manifestando que las mejoras antes descritas fueron construidas en terrenos de MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ y que las mismas no forman parte de patrimonio conyugal ya que fue construida con sus propias expensas y con dinero de su propio patrimonio, por cuanto están casados bajo el régimen de CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Por la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECLARA.-
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.-