TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º


SOLICITANTE(S): IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 12.347.696, con domicilio en el sector Arado “B” de el Valle Grande, parcela S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 12.347.696, con domicilio en el sector Arado “B” de el Valle Grande, parcela S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble que con sus propias expensas, trabajo personal y con recursos de su propio peculio, fundamentado en un contrato de obras; unas mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar, con las siguientes características: un área total de construcción aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (129,80M2), distribuido así: 1. Planta Baja: Ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, aproximados (82,40 m2) y 2. Planta Alta: Doscientos veintiséis metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados, (226,35m2); atendiendo para su distribución y construcción las correspondientes instrucciones del propietario, acuerdos y recomendaciones: Para Vivienda Familiar: preparación y nivelación de terreno, construcción de muros de piedra, concreto con vigas de riostra en concreto con refuerzo de cabillas de ½ y sus sunchos de 3/8”; construcción de fundaciones, zapatas, pedestales y vigas de riostra en concreto y reforzado con hierro en cabillas de ½ y sus sunchos de 3/8”; en planta baja, construcción de entrepiso con placa de concreto y riple con malla Tucson y reforzada con cabilla de ½ y sus sunchos de 3/8”. Construcción en planta baja con columnas y vigas de carga o corona en TEC de 100 por 100 y de 120 por 60, en su orden. Paredes de bloque de arcilla de 10 cms externas e internas, con frisos lisos y pinturas ambas caras. Techo en 2 aguas, en tubo TEC de 80 x 40 x 2,25 mm., separación de 0,50m. Para correas, laminas de riple y concreto, manto asfaltico y tejas de arcilla criolla. Instalaciones de electricidad, aguas servidas y blancas fría y caliente empotradas; pisos de concreto revestido de cayco, ventanas tipo corredizas en hierro con vidrios traslucidos, puertas en madera de marcos en metal; distribuida especialmente de la siguiente forma: 1. Planta Baja: al frente, con patio en concreto rustico, áreas verdes, un área de sala abierto, una cocina – comedor, dos (02) habitaciones, una con baño, con paredes y pisos en cerámica, lavamanos y W.C., un baño para visitantes con paredes y pisos en cerámica con lavamanos y W.C., áreas de bombonas de glp; puertas en madera y en habitación ventanas de hierro y vidrio traslúcido, con closets, escaleras internas en concreto, de acceso a Segunda Planta: distribuida así: escaleras de acceso, pasillo, dos (02) habitaciones, una (1) con baño interno, con paredes y pisos en cerámica, lavamanos y W.C., terraza con puerta en hierro vidrio traslucido y corredizas, con media pared de bloque en 10 cms., con frisos ambas caras y pinturas. Se colocaron los servicios de aguas blancas, negras y electricidad embutidas, con sus respectivas lámparas de electricidad y que lo obtuvo por documento de compa privada en fecha: 16/02/2015 al ciudadano: TIRSO ALBERTO MELENDEZ (fallecido) quien fue titular de la cédula de identidad N° V- 2.569.294, quien a su vez lo obtuvo por documento de adjudicación, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha:22 de enero de 1998, registrado bajo el N°48, Protocolo: I, Tomo: 7, tercer trimestre del año 1998; dicho lote posee forma irregular y con una superficie según documento privado de 802,24 m2, aclarando según levantamiento topográfico posee un área de: mil ciento setenta y un metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (1.171,96 m2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: colinda con propiedad que fue de Sonia Camacho, en una longitud de: Nueve metros con veinticinco centímetros (9,25mts) aproximadamente. SUR: colinda con vía de acceso interna con áreas verdes de por medio, en una longitud de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) aproximadamente. ESTE: colinda en parte con mejoras de la Sucesión Meléndez, en dos tramos de: 27,00 mts y 11,52 mts, para una longitud de: treinta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros (38,52 mts) aproximadamente; y en parte colinda con propiedad de Iraima Meléndez y Antonio Colles, en tres (3) tramos de: 3,90 mts., 24,40 mts., y 13,40 mts., para una longitud de: cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts) aproximadamente. OESTE: colinda con via interna Arado “B” en dos tramos de: 40,36 mts., y 48,50 mts., para una longitud total de: ochenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (88,86 mts) aproximadamente; la cual he venido ocupando por más de diez (10) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria.
Que todo lo descrito alcanzó el valor total para su fecha de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000.000,00) y no posee actualmente, algún documento formal y legal de propiedad sobre las expresadas mejoras y bienhechurías construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos: ADELMO ELIAS ZERPA Y GREGORIO ANDRES AVENDAÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.099.785 y V- 17.662.798, albañiles en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia: PRIMERO: que sí conocen al solicitante de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Que es cierto y les consta que el ciudadano IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, construyó ininterrumpidamente en el lote de terreno dichas bienhechurías por más de diez (10) años y les consta porque fueron el maestro de la obra y el ayudante, en ese orden respectivamente, de dicha construcción. TERCERO: Que es cierto y les consta que el ciudadano IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, construyó las mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio pagando materiales y la mano de obra. CUARTO: Que es cierto y les consta que todo esta construido tal cual como se describe. QUINTO: Si saben y les consta que es ese el valor de inmueble o hasta más y que se gasto más de lo dicho.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia fotostática del documento de venta privado entre el ciudadano TIRSO ALBERTO MELENDEZ, ya identificado, como vendedor y el ciudadano IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, identificado en autos, como comprador y de la copia fotostática del contrato de Obras privado entre el ciudadano IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ (propietario) y GREGORIO ANDRES AVENDAÑO ROMERO (constructor), consignado en el presente expediente.
Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 12.347.696, con domicilio en el sector Arado “B” de el Valle Grande, parcela S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR del ciudadano IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 12.347.696, con domicilio en el sector Arado “B” de el Valle Grande, parcela S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ, se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

El Srio. Temp.-