TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): MARITSAY ARAQUE CHACÓN venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.588.077, domiciliada en la Urbanización La Mata, calle N° 14, Residencias “Casa Mata”, casa N° 1, Parroquia JJ Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA GODOY ARAQUE venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.962.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.578, número de teléfono 0412-0611456, correo electrónico jahadejesus@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARITSAY ARAQUE CHACÓN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA GODOY ARAQUE, antes identificada. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OROSMAN ANTONIO ARAQUE VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.709.692, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio, ubicado en la Urbanización La Mata, calle N° 14, casa N° 375B, Parroquia JJ Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el día dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), según se evidencia del acta de defunción N° 191, Folio 191 y al vuelto, Tomo I, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, a los ciudadanos: HIDES CHACON DE ARAQUE, HIORMAN ANTONIO ARAQUE CHACON, ANTONIO JOSÉ ARAQUE CHACON y MARITSAY ARAQUE CHACON venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y solteros en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.939.021, V- 12.351.356, V- 16.656.246, V- 14.588.077, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de esposa e hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante OROSMAN ANTONIO ARAQUE VIELMA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano estado Mérida, bajo el N° 191, Folio 191 y al vuelto, Tomo I, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), (folio 04 y 05 con sus vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano OROSMAN ANTONIO ARAQUE VIELMA (causante) y la ciudadana HIDES CHACON ARAQUE, matrimonio año 1975; folios 57 al vuelto y 58 acta N°42, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, (folio 07 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARITSAY ARAQUE CHACON, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2055, Folio 25, Tomo 06, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), (folio 09 y 10 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HIORMAN ANTONIO ARAQUE CHACON, inserta ante Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1327, Folio 336, Tomo 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), (folio 12 y 13 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAQUE CHACON inserta ante Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 452, Folio 256, Tomo 02, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), (folio 15 y 16 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: OROSMAN ANTONIO ARAQUE VIELMA, HIDES CHACON DE ARAQUE, HIORMAN ANTONIO ARAQUE CHACON, ANTONIO JOSÉ ARAQUE CHACON y MARITSAY ARAQUE CHACON. (Folios 06, 08, 11, 14 y 17). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO: Declaraciones de las testigos ciudadanas IRAIMA RUCELKIST LOPEZ y DIANA KAROLINA GARCIA MALPICA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.654.067 y V- 17.323.056, respectivamente y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 20 y 21 con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 20 y 21 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: HIDES CHACON DE ARAQUE, HIORMAN ANTONIO ARAQUE CHACÓN, ANTONIO JOSÉ ARAQUE CHACON y MARITSAY ARAQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y solteros los demás, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.939.021, V-12.351.356, V-16.656.246, V-14.588.077, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de esposa e hijos, y según el Acta de Defunción del causante OROSMAN ANTONIO ARAQUE VIELMA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano estado Mérida, bajo el N° 191, Folio 191 y al vuelto, Tomo I, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), este falleció con su estado civil de casado; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OROSMAN ANTONIO ARAQUE VIELMA, antes identificado, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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