TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vistas las actas de fecha 15 de diciembre de 2025, que rielan a los folios 19 al 22, en la cual los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO y CARMEN ELENA DUGARTE DE CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.251.585 y V-4.486.249, en su orden, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÀRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.201.106 e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 104.609, expusieron: el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO: “… SEGUNDO: “… manifiesto al Tribunal que visto el documento y leído su contenido reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito en fecha Quince (15) de Diciembre de 2022, el cual riela al folio Cinco (05) y al tenerlo a mi vista, ratifico por ser cierto que he dado en venta a la ciudadana KARINA ELIANA CARRILLO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.106.653, quien es mi hija, un inmueble consistente en el Fundo conocido como “San Jacinto II”, Sector San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, Avenida 3 Pico El águila, esquina 4 Paramo Mucuchies, casa Nº 50-20, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que se encuentra ubicado en la planta alta, construida en la parte posterior de una vivienda ya existente, inmueble este de dos (2) plantas, construido por el 50% por ciento del terreno, y las mejoras de esa planta alta, y cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL NORTE: Con calle 4, Paramo Mucuchies, en una extensión aproximada de Nueve metros con Cincuenta y Dos Centímetros (9,52 mts); POR EL SUR: Con propiedad de Filomena Peña, en una extensión aproximada de Nueve Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (9,49 mts); POR EL ESTE: Con propiedad de Ana Aguilar, en una extensión aproximada de Once Metros con Once Centímetros (11,11 mts); y POR EL OESTE: Con propiedad del aquí vendedor CARLOS ENRIQUE CARRILLO, en una extensión aproximada de Once Metros con Once Centímetros (11,11 mts). Con un área de terreno de ciento Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (105,50 Mts2) y distinguida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Sala-Cocina-Comedor; y Un (1) área de servicios, sobre un área de Construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (110,85 Mts2), levantada con tubo estructural encerrada con pared completa sin frisar, techo de machihembrado y tejas, piso rustico que constituye el techo de la planta baja; y una escalera exterior para subir a la Planta Alta. Esta propiedad la adquirí según consta de documento de Adjudicación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de Diciembre del año 2006, bajo el número 19, Folio 125, protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Octavo, Cuarto Trimestre; y según documento de Mejoras de esa casa planta alta, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 2014, bajo el número 05, Folio 23, Tomo 30, Protocolo de Transcripción de 2014; … CUARTO: Solicito se suprima los lapsos y convengo en la presente demanda en todas y cada unas de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento; QUINTO: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía…” la ciudadana CARMEN ELENA DUGARTE DE CARRILLO: “…segundo: así mismo manifiesto al Tribunal que visto el documento y leído su contenido reconozco que mi cónyuge el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO , Y yo, CARMEN ELENA DUGARTE DE CARRILLO hemos dado en venta pura y simple por medio de un documento otorgado vía privada en fecha Quince(15) de diciembre de 2022, el cual riela al folio cinco (05), y reconozco que el documento puesto a mi vista tanto en su contenido como en la firma el documento lo suscribí y lo firmé, lo ratifico por ser cierto que he dado en venta a la ciudadana KARINA ELIANA CARRILLO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.653, quien es mi hija, un inmueble ubicado en el Fundo conocido como “San Jacinto II”, Sector San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, Avenida 3 Pico El Águila, esquina 4 Paramo Mucuchies, casa N° 50-20, Jurisdicción de La Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; que se encuentra ubicado en la planta alta, construida en la parte posterior de una vivienda ya existente, inmueble este de dos (2) plantas, constituido por el 50% por ciento del terreno, y las mejoras de esa planta alta, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE.- Con calle 4, Paramo Mucuchies, en una extensión aproximada de nueve metros con cincuenta y dos centímetros (9,52 mts); POR EL SUR.- Con propiedad de Filomeno Peña, en una extensión aproximada de nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9,49 mts); POR EL ESTE.- Con propiedad de Ana Aguilar, en una extensión aproximada de once metros con once centímetros (11,11 mts); y POR EL OESTE.- Con propiedad del aquí vendedor Carlos Enrique Carrillo, en una extensión aproximada de once metros con once centímetros (11,11 mts). Con un área de terreno de ciento cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (105,50 Mts2); y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-cocina-comedor; y un (1) área de servicios, sobre un área de construcción de ciento diez metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (110,85 Mts2), levantada con tubo estructural encerrada con pared completa sin frisar, techo de machihembrado y tejas, piso rustico que constituye el techo de la planta baja; y una escalera exterior para subir a la Planta Alta. Esta propiedad la adquirí según consta de documento de Adjudicación, protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público Del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 06 de Diciembre del año 2006, bajo el Número 19, Folio 120 al Folio 125, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Octavo, Cuarto Trimestre; y según documento de Mejoras de esa casa planta alta, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 07 de Agosto de 2014, bajo el número 05, Folio 23, Tomo 30, Protocolo de Transcripción de 2014; … Cuarto: Solicito se suprima los lapsos y convengo en la presente demanda en todas y cada unas de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento; Quinto: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía…” Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en las actas de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO y CARMEN ELENA DUGARTE DE CARRILLO, en su carácter de demandados, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las mismas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que, es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados ciudadanos, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO y CARMEN ELENA DUGARTE DE CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.251.585 y V-4.486.249, en su orden, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 15 de Diciembre de 2022 (Folio 05), suscrito entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO y CARMEN ELENA DUGARTE DE CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.251.585 y V-4.486.249. en su orden, y la ciudadana KARINA ELIANA CARRILLO DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.653 . Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/yc.
Exp. 1235