REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00916
SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.460.165, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 24 de Octubre del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.347.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.588, y se admitió en fecha 29 de octubre del 2025.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
Que el causante SALOMON DE JESUS RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-685.283, falleció ab-intestato, en fecha 04 de Marzo de 2017, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 388, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Que en su condición de hija única del mencionado causante como se evidencia en el acta de Nacimiento que se encuentra archivada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador estado Mérida bajo el número de partida 451, es Única y Universal heredera del causante SALOMON DE JESUS RIVERA, quien fue su legítimo padre.
Solicitó que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus.
Fundamento la solicitud de conformidad con el artículo 936 y siguientes del Código de procedimiento civil vigente.
Consta del folio 03 al 10, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción números 388, de fechas 05 de Marzo del 2017, del causante SALOMON DE JESUS RIVERA, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folio 24 y 25, Copia Certificada del Acta de Defunción números 388, de fechas 05 de Marzo del 2017, del causante SALOMON DE JESUS RIVERA, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida., en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copias certificada del Acta de Nacimiento número 451 perteneciente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ, correspondiente al año1973, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta al folio 05, Copia certificada del Acta de Nacimiento número 451 perteneciente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ, correspondiente al año 1973, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hija del ciudadano SALOMON DE JESUS RIVERA. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
3. Copias fotostáticas del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos SALOMON DE JESUS RIVERA. (causante) y XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ.
Constan al folio 06 y 07, Copias fotostáticas del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos SALOMON DE JESUS RIVERA. (causante) y XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ.. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
4. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SENIAT, de fecha 01 de julio de 2022, de la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ.
Consta al folio 07, Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SENIAT, de fecha 01 de julio de 2022, de la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos ALDRYN JOSÉ MÁRQUEZ CONTRERAS y GABRIEL DAVID MÁRQUEZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.353.862 y V- 24.198.771, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO GABRIEL DAVID MÁRQUEZ VIERA : El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 19 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años al Ciudadano: Salomón de Jesús Rivera. RESPONDIÓ: Si, lo conocí suficientemente desde aproximadamente de 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que tiene de él saben y les consta que el ciudadano: Salomón de Jesús Rivera fue mi legítimo padre. RESPONDIÓ: Si, me consta que fue el papá de la Señora Xiomara. TERCERA PREGUNTA: Si les consta que yo, Xiomara Coromoto Rivera Álvarez, fui la única hija de mi difunto padre el ciudadano Salomón de Jesús Rivera. RESPONDIÓ: Si, me consta que fue hija única, nunca le llegue a conocer más hijos. CUARTA PREGUNTA: si saben y le consta que el causante Salomón de Jesús Rivera falleció AB-INTESTATO en la ciudad de Mérida. RESPONDIÓ: Si, me consta, me entere a través de su nieto. QUINTA PREGUNTA: Si pueden dar fe que el DE CUJUS no tuvo hijos naturales, ni adoptivos. RESPONDIÓ: Doy fe de que no le conocí ningún otro hijo. SEXTA PREGUNTA: si, tuvieron conocimiento de que mi padre el causante SALOMON DE JESUS RIVERA fuera el propietario del terreno antes mencionado, así como del apartamento antes descrito. RESPONDIÓ: Si me consta que era propietario del terreno y del apartamento que mencionan en el Escrito de la solicitud. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO ALDRYN JOSÉ MARQUEZ CONTRERAS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por al mencionado ciudadano corre agregado al folio 22 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años al Ciudadano: Salomón de Jesús Rivera. RESPONDIÓ: Si, lo conocí suficientemente durante 25 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que tiene de él saben y les consta que el ciudadano: Salomón de Jesús Rivera fue mi legítimo padre. RESPONDIÓ: Si, me consta desde que lo conocí, supe de la existencia de su única hija, siempre estuvo con ella. TERCERA PREGUNTA: Si les consta que yo, Xiomara Coromoto Rivera Álvarez, fui la única hija de mi difunto padre el ciudadano Salomón de Jesús Rivera. RESPONDIÓ: Si, me consta que ella fue su única hija, no le conocí a más nadie. CUARTA PREGUNTA: si saben y le consta que el causante Salomón de Jesús Rivera falleció AB-INTESTATO en la ciudad de Mérida. RESPONDIÓ: Si, me consta estuve en su acto fúnebre. QUINTA PREGUNTA: Si pueden dar fe que el DE CUJUS no tuvo hijos naturales, ni adoptivos. RESPONDIÓ: Si puedo dar fe que no tuvo más hijos ni naturales ni adoptivos. SEXTA PREGUNTA: Si tuvieron conocimiento de que mi padre el causante SALOMON DE JESUS RIVERA fuera el propietario del terreno antes mencionado, así como del apartamento antes descrito. RESPONDIÓ: Si, he estado en esas propiedades, me consta que fue su propietario. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.
Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción números 388, de fechas 05 de Marzo del 2017, del causante SALOMON DE JESUS RIVERA, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2) Copias certificada del Acta de Nacimiento número 451 perteneciente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ, correspondiente al año1973, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida..
3)Copia fotostática del documento de identidad perteneciente al ciudadano SALOMON DE JESUS RIVERA. 3) Copias fotostáticas del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos SALOMON DE JESUS RIVERA. (causante) y XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ. 4) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SENIAT, de fecha 01 de julio de 2022, de la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ.. 5) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos ALDRYN JOSÉ MÁRQUEZ CONTRERAS y GABRIEL DAVID MÁRQUEZ VIERA, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ en su carácter de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante SALOMON DE JESUS RIVERA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.460.165, en su carácter de hija del causante SALOMON DE JESUS RIVERA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante SALOMON DE JESUS
RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 685.283, falleció ab-intestato, en fecha 04 de Marzo de 2017, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 388, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RIVERA
ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números, V- 11.460.165, en su carácter de hija, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/yc.
Sol.00916
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