REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP012025000257
ACTA DE INHIBICIÓN
En la presente fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), quien suscribe Abg.
OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación como Juez Provisorio realizada por la
sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador mediante comunicación N°
TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N°
105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa, una vez revisada la misma he
podido constatar que a los folio dos (02) y siguientes y al folio cuarenta y tres (43) de las actuaciones,
consta que esta investigación fiscal tiene su Genesis en el asunto fiscal MP-270017-2022, el cual inicio
en la fiscalía primera, y que posteriormente pasara a conformar parte del inventario de expedientes de
la fiscalía Quinta del Ministerio Público de la cual forme parte para ese entonces, y tengo plena certeza
de que en la misma tuve pronunciamientos de fondo en relación al asunto, en referencia al objeto
tutelado que resulta el mismo de la presente investigación, razón por la cual procedo en éste mismo
acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada ut supra, por cuanto
existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este juzgador, de
conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 7°, 90 y 92 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que
declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada
a Derecho.- Se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición a la secretaria del Tribunal y
remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones y URGENTE, la presente causa al
Departamento de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de qué sea
redistribuida la presente entre cualquiera de los otros tribunales de control restantes, de este Circuito
Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. ________________________________
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión.