REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2023001247

AUTO RESPUESTA DE SOLICITUD

En autos obrantes a los folios correspondientes, el ciudadano Abg. Ramón
Villegas David, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de
la Policía del estado Bolivariano de Mérida (IAPEBM), solicitó formalmente a este
Tribunal que se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a los
fines de ejecutar el reverso del Certificado de Propiedad N° 200106334287,
actualmente a nombre de la empresa TOYOISABELCARS, C.A., respecto al
vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas AB937LU. El solicitante
argumenta que dicho bien pertenece al cuerpo policial según Acta de
Reasignación y certificado previo, solicitando además la designación de correo
especial para tal trámite. Vista como ha sido la solicitud procederá este tribunal
el respectivo pronunciamiento de ley en concordancia a las actuaciones que
reposan en el presente asunto y que fueron remitidas a este tribunal previo
requerimiento del órgano jurisdiccional, corresponde así a este Juzgador de
Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el
ejercicio de sus funciones de conformidad a lo establecido en los artículos 26,
253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código Orgánico Procesal
Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentará la decisión a tomar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, mientras que los
artículos 253 y 257 ejusdem establecen la potestad de administrar justicia y la
instrumentalidad del proceso para la consecución de la misma. En el orden legal,
el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en sus artículos 2 (legalidad), 4
(debido proceso) y 157 (decisiones del juez), delimitan el marco de actuación de
este Tribunal, el cual debe velar por la indemnidad de las garantías
constitucionales de todas las partes involucradas.
Análisis de mérito y naturaleza jurídica de la medida:

En aplicación del principio iura novit curia, este Tribunal ha examinado la
naturaleza jurídica de la pretensión invocada. Es imperativo distinguir, desde una
óptica dogmática y procesal, la diferencia sustancial entre una medida cautelar
asegurativa y la pena accesoria de comiso o la adjudicación definitiva de la
propiedad.

El vehículo en cuestión se encuentra bajo la figura de Guarda y Custodia,
una institución procesal de carácter provisional cuyo fin es asegurar la integridad
del bien objeto de investigación penal (corpus delicti o instrumento de delito) y
evitar su deterioro, sin que ello implique, per se, una traslación del derecho de
propiedad (ius utendi, fruendi et abutendi).

El solicitante pretende que este órgano jurisdiccional ordene al ente
administrativo (INTT) la modificación de la titularidad registral basándose en una
posesión precaria otorgada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz. No obstante, la causa penal identificada con la
nomenclatura LP01P2023001247 y asunto fiscal MP-52699-2021, se encuentra
en una etapa procesal donde aún no se ha dictado un acto conclusivo por parte
del Ministerio Público, ni existe una sentencia definitivamente firme que declare
el comiso del bien a favor del Estado o determine la nulidad absoluta del título
de propiedad que ostenta actualmente la persona jurídica TOYOISABELCARS,
C.A.

Acceder a lo solicitado implicaría una vulneración flagrante al debido
proceso (Art. 49 CRBV) y al derecho de propiedad, anticipando una pena de
confiscación sin el debido juicio previo (nulla poena sine iudicio). La entrega bajo
la modalidad de Guarda y Custodia no otorga título de dominio inscribible,
sino una responsabilidad administrativa de conservación. Por tanto, hasta que el
titular de la acción penal no presente el respectivo acto conclusivo y se dirima la
situación jurídica del bien en la fase de juicio o mediante las resultas de la
investigación, el estatus registral del vehículo debe mantenerse incólume, bajo
el aforismo ad huc sub iudice lis est (el litigio está todavía ante el juez).

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por
la representación legal del Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano
de Mérida (IAPEBM), referente a ordenar al Instituto Nacional de Transporte
Terrestre (INTT) el reverso del Certificado de Propiedad N° 200106334287. Lo
anterior, por cuanto el vehículo se encuentra bajo la figura de Guarda y Custodia,
la cual no constituye un título traslativo de propiedad, debiéndose esperar las
resultas definitivas del proceso penal y el respectivo acto conclusivo fiscal para
determinar el destino legal del bien. SEGUNDO: Se exhorta al organismo
solicitante a mantener las obligaciones inherentes a la Guarda y Custodia,
preservando el bien mueble hasta tanto se resuelva su situación jurídica
definitiva. TERCERO: Se ORDENA la notificación del solicitante. CUARTO: Una
vez firme la presente decisión se ordena remitir las presentes actuaciones
complementarias al despacho fiscal, a los fines que las mismas sean
incorporadas al asunto principal. Y ASI SE DECIDE.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL
Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su
decisión.