REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.
215° y 166°
En virtud del oficio recibido en fecha 5 de diciembre de 2025, con el Nº JSA-MRD-00356-2025, de fecha 4 de diciembre del año que discurren, procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remitieron el expediente signado con la N° 05224, numeración propia de este Juzgado, contentivo de una (1) pieza, constante de trescientos treinta y siete (337) folios útiles, en virtud de la incongruencia entre la motiva de la sentencia proferida en fecha 26 de octubre de 2022, donde señala al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida como competente para conocer la presente causa y posteriormente, en el particular “SEGUNDO” del dispositivo, declara competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Por lo que solicitan la aclaratoria del mismo y su remisión al Juzgado Competente.
En la oportunidad de dar respuesta al oficio ut supra distinguido, mediante el cual solicita a esta alzada que aclare cuál Juzgado es el competente para conocer de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio del año 2022, por el ciudadano JESUS BLADIMIR CARRERO, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, en su condición de parte co-demandada en la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Visto que la presente causa llegó por distribución en fecha 09 de agosto de 2022, y se le dio entrada en fecha 12 de agosto del mismo año, para conocer de la apelación interpuesta por la parte co-demandada, y de la revisión del presente expediente, se constató que la inspección solicitada por la parte actora, recae sobre predios agrícolas o de vocación agrícolas, es por lo que esta Superioridad, de conformidad con el articulo 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, declara COMPETENTE para conocer de la apelación, a el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En consecuencia esta Superioridad, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el derecho a una tutela judicial efectiva, procede a corregir dicho error y establece que el párrafo contentivo del error material debe expresar:
“se declara competente para conocer de la apelación, a el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.”
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean B.
Ya corregido el presente error material, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida., con oficio Nº 0376-2025 salida Nº 144, en una (1) pieza, constante de trescientos cuarenta y un (341) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean B.
LFJMD/akmb/lct.-
Exp.05224.-