REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 01 de diciembre de 2025. 215° y 166° Visto el escrito de pruebas, suscrito por el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, Parte Actora, el cual riela del folio 93 al 95, de la articulación probatoria abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal: UNICO: En cuanto a la especificada Capítulo I De la Articulación Probatoria, (DOCUMENTALES), 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23., y 24., se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en consecuencia procédase a su evacuación conforme a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.