REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 01 de diciembre de 2025. 215° y 166° Por recibido el anterior expediente original procedente del TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el cual vino por inhibición contra el Juez de ese Juzgado ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ, con oficio N° 0440-2025, de fecha 26 de noviembre de 2025, constante de una (1) pieza en 173 folios. Désele entrada y el curso de ley y háganse las anotaciones en los libros respectivos y por cuanto consta del acta N° 355 de fecha 23 de septiembre del 2024, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Abg. ROLANDO HERNANDEZ, asumió el cargo de JUEZ PROVISIORIO de este Juzgado en sustitución del JUEZ TEMPORAL Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. En consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar de dicho abocamiento solo a la Parte Actora del presente proceso mediante boleta, de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que el presente proceso se reanudará en el estado en que se encontraba para el momento en que se sustituyó al JUEZ TEMPORAL, el cual se encuentra en fase de citar a la parte demandada, en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la notificación conforme lo ordenado pasados que sean diez días consecutivos, con la advertencia que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, comenzará a correr el lapso establecido en el
artículo 90 Ejusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la ley, con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se libró la Boletas de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil para que la haga efectiva.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.