REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 10 de diciembre de 2025. 215° y 166° A los fines de la reorganización del presente expediente se observa:
1. En fecha 4 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibió por distribución el presente expediente, en virtud del cese de la inhibición del Juez Jubilado abogado ALBIO CONTRERAS y la Juez Temporal abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, se aboco al conocimiento de la causa, la cual se encontraba paralizada en estado de DICTAR SENTENCIA, tal y como consta del folio 1085 al 1087, ordenando la notificación de las partes.
2. Notificadas las partes tal y como consta a los folios 1090 y 1091, en fecha 6 de julio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, reanuda la causa y entra en términos para decidir, lo cual consta al folio 1092.
3. Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2015, se difiere el pronunciamiento de la sentencia, tal como consta al folio 1093.
4. En fecha 8 de enero de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remite nuevamente el expediente a este Juzgado en virtud de la jubilación del Juez Titular Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, lo cual consta al folio 1094.
5. En fecha 15 de enero de 2018, la Juez Provisoria, Abg. EGLIS GASPERI, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, haciéndoles saber que la presente causa se encontraba en estado de dictar sentencia. (folios 1095 y 1096).
6. En fecha 4 de octubre de 2022, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez Provisoria, Abg. CLAUDIA ARIAS ANGULO. (folio 1222 y vuelto).
7. Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2024, la abogada LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, le recuerda al Juzgado que al folio 1082, riela un oficio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, donde informa que hay una investigación penal contra la parte demandada. (folio 1223).
8. En fecha 14 de noviembre de 2024, se dictó auto de abocamiento del Juez Provisorio de este Juzgado Abg. ROLANDO HERNANDEZ. (folio 1225).
9. En fecha 06 de marzo de 2025, el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ RANGEL, parte actora, otorgo PODER APUD ACTA a la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI. (Folio 1227 y vuelto).
10. Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2025, la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, apoderada actora, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa y mediante auto de fecha 20 de junio de 2025, se le indico que el Juez de este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2024, se aboco al conocimiento de la presente causa. (folios 1231 y 1232).
11. En fecha 4 de diciembre de 2025, la abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, apoderada actora, solicito la notificación de la parte demandada, tal y como consta al folio 1233.
Ahora bien, por cuanto la causa se encontraba paralizada para el momento en que el Juez Provisorio de este Juzgado Abg. Rolando Hernández, se aboco al conocimiento de la causa y por error involuntario se obvio la notificación de las partes, es por lo que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha 14 de noviembre de 2025, y se ordena dictar un nuevo auto de abocamiento, ordenando la notificación de las partes (actora y demandada), haciéndoles saber que la presente causa se encuentra en fase de dictar la correspondiente sentencia, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.