REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 10 de diciembre de 2025. 215° y 166°. En virtud al escrito de fecha 05 de diciembre de 2025, suscrito por el abogado NELSON JESUS PINEDA SULABARAN, apoderado judicial de la parte actora, en la cual impugna el pode apud acta otorgado por la demandada de autos al abogado ELEAZAR MORIN, en fecha 05 de diciembre de 2025, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: UNICO: Este Juzgador como garante del derecho a la defensa y del debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y al principio constitucional establecido en el artículo 257, referido a que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, asimismo apegado a los principios del derecho, al andamiaje jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, que han establecido la máxima procesal de que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (art. 206 CPC),y vista la importancia de decidir la impugnación del poder Apud acta, consignado por la parte demandada, y, siendo este hecho crucial para garantizar la legalidad, seguridad jurídica y validez de la representación, permitiendo al proceso avanzar sin vicios, asegurando el derecho a la defensa y la contradicción, es por lo que, esta instancia jurisdiccional difiere la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), tal como consta en el auto de fecha 20 de noviembre de 2025 (véase folio 186); en consecuencia, fija para el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la decisión sobre impugnación del poder opuesta por el actor, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, en el entendido, que no se notifica a las partes de esta decisión por cuanto las mismas están a derecho. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.