REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2025, inserta al folio 340, suscrita por el Abogado ANTONIO D´JESUS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.450.914, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.757, actuando en su propio nombre como parte Actora, mediante la cual expuso: Omissis “…consigno en manos del Alguacil de este Despacho los emolumentos para la intimación del Demandado de autos, el ciudadano Julio Cesar Antonio Marcolly identificado en el presente juicio…”Omissis En consecuencia, se insta a la parte interesada a que aclare su pedimento en virtud que solicita la intimación de uno de los demandados el cual es el ciudadano JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI y tal como se evidencia en el presente expediente son dos los demandados. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-