REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por recibida la anterior Demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiente a la demanda de RENDICION DE CUENTAS, intentado por los ciudadanos MANRIQUE MENDEZ OMAR EDUARDO y MIREYA MANRIQUE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.033.606 y V-3.767.548, números telefónicos 0426-9714122 y 0414.3128019, correos electrónicos omareduardomanrique@gmail.com y elsy71952@gmail.com, con domicilio en: Sector Hoyada de Milla, Calle 04, Primavera, casa 1-50, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado CARLOS ELONARD LABASTIDAS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.347.014, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 112.588, número telefónico 0424-7637550, correo electrónico carlosleonardlabastidash@gmail.com, con domicilio en: calle 23, entre avenidas 4 y 5, centro Profesional y empresarial Juan Pablo II, Segundo Piso, Oficina 2-1, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida. En contra de los ciudadanos MANRIQUE MENDEZ WILMER EMIRO; MANRIQUE DE PEREZ MAGLYS ARLENE; MANRIQUE MENDEZ GLADYS ELENA; MANRIQUE MENDEZ EDUAR ORMANIS; MANRIQUE MENDEZ ARGENIS DE JESUS; MANRIQUE MENDEZ EDVIN GREGORIO Y MANRIQUE MENDEZ YANET GERARDA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.000.723, V-8.000722, V-5.197.003, V-9.476.631, V-9.476.999, V-9.476.610 y V- 8.000.795 con domicilio en: calle Principal urbanización Santa Eduviges, casa Nº 11, Hacienda y Vega, Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; Avenida Las Américas, calle 02 casa Nº 1-11, Sector San Jose de las Flores, parte baja, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida; Urbanización El Trigal vía Cabudare del estado Lara; calle Principal Urbanización santa Eduviges, casa Nº 21, Hacienda y Vega, Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; Sector Mucuy Baja, parcelamiento los Andrades, casa Nº 7, Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; Sector Mucuruba entre calle Paez y Sucre del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y en Avenida Las Américas, calle 2, casa Nº C-2 PA, Sector San José de las Flores, parte baja, Parroquia Antonio Spinetti Dini del estado Bolivariano de Mérida . En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TEMPORAL; ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 24.731.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA