REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia la cual riela en el folio 198, suscrita por el abogado LEONARDO DANIEL CHACIN PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.198.029, inscrita en el Inpreabogado Bajo Nº 298.662, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicita un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente y sus respectivos vueltos y de la revisión del libro de cancelación de emolumentos llevado por el alguacil de este Juzgado, y del testimonio del Alguacil de este Tribunal, el cual declara que el mismo no cancelo los emolumentos correspondientes para la reproducción fotostática del expediente. En consecuencia, este Juzgado niega lo peticionado y hace saber a la parte interesada que debe cancelar los emolumentos para resolver su petición. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO.
ABG. ROLANDO HERNANDEZ;
ABG. VICTOR D. PALENCIA;
SECRETARIO TEMPORAL.