REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de diciembre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrita por la abogada LOURDES C. BARRIOS, apoderada actora, mediante la cual señala los fotostatos a los fines que se libre el Despacho Interdictal correspondiente, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar el Despacho Interdictal promovido por la parte actora en el proceso, todo de conformidad con el auto de fecha 11 de noviembre de 2025, que obra al folio 40 y vuelto del presente expediente, haciéndole saber al Juzgado comisionado a quien corresponda conocer de la misma que debe ordenar a la ciudadana ANDREA BEATRIZ PAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.056.151 que se abstenga de realizar actos perturbatorios sobre la propiedad de la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.037.429, sobre el área de cuarenta metros cuadrados (40 mts2), cuya vivienda colinda por el noroeste, con el inmueble que ocupamos, en la esquina superior izquierda (visto de frente) de la pared lateral divisoria entre el inmueble, extendiéndose dichas obras del predio de la ciudadana de propiedad de la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA LEÓN, parte querellante. Que ha sido ese Juzgado amplia y suficientemente comisionado para la ejecución de todas las medidas y diligencias que aseguren el total cumplimiento de la ejecución del amparo decretado que se le anexa al presente despacho de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código
de Procedimiento Civil, deberá darle el más estricto cumplimiento. Insértese copia del presente auto al despacho interdictal. Remítase al comisionado con oficio. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se libró el Despacho Interdictal y se remitió al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Mérida (Distribuidor) con oficio Nº 567-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.