REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Doce (12) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de Diciembre de 2025, suscrita por la parte demandante, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-8.042.921, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.424, mediante la cual consigno los emolumentos correspondientes para practicar la citación del demandado. En consecuencia, éste Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas consignadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Líbrense los recaudos de citación a la parte demandada la ciudadana NICACIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.262.997, con domicilio en Urbanización Carabobo, Sector Chamita, calle las Acacias, casa Nro.1-335, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7202209 y a la ciudadana CARMEN OMAIRA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-13.013.747, con domicilio en la Urbanización las Tapias, Avenida 03 Calle 11, de la ciudad de Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-5053485. En los mismos términos que el auto de admisión de fecha 29 de octubre de 2025. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
ABG. VICTOR D. PALENCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Juzgado para su efectividad.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA