REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de diciembre de 2025.- 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de diciembre de 2025, suscrita por la Abogada LEYDI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.300.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.690, actuando como Co-Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual expuso: Omissis“…Ruego a este Tribunal a su digno cargo sirva expedir nuevos carteles de citación; en ocasión que los carteles librados por su magistratura tienen fecha vetusta, para que una vez sean nuevamente expedidos realizar su efectiva publicación en prensa siguiendo las instrucciones de mi mandante…”Omissis En consecuencia, este Juzgado deja sin efecto los carteles de citación librados mediante auto de fecha 13 de marzo de 2025 y ordena librar nuevamente los Carteles de Citación a la parte demandada, conformada por los ciudadanos: ALICIA LOPEZ DE MANFREDI, CARMEN CECILIA GUERRERO DE MANFREDI, PASCUALINO MANFREDI GUERRERO Y ALEXANDRA MANFREDI GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.765.195, V-4.485.697, V-11.465.391 y V-15.753.656, con domicilio en: Sede del Diario Frontera, Avenida Fernández Peña, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se dé por citado en el término de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del último cartel que se ordena publicar con el intervalo de Ley correspondiente, es decir, tres (03) días entre una y otra publicación, en dos (02) diarios de amplia circulación. Con la advertencia en los carteles que si no comparece en el lapso de Ley señalado anteriormente, se le nombrará Defensor Judicial, con quién entenderá su citación. Por consiguiente, líbrese el cartel de citación y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa y cuatro (04) al Secretario del Tribunal para que sea fijado en la puerta de la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Se ordena a la parte que el cartel de citación ordenado a publicar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra
no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel de citación. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se libraron doce (12) carteles de citación, de los cuales ocho (08) los debe retirar la parte interesada mediante diligencia en el expediente, para que lo publique en dos (02) diarios de amplia circulación. Y cuatro (04) se entregaron al Secretario del Tribunal para que lo fije en la puerta de la morada, oficina o negocio de la parte demandada.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-