REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 16 de diciembre de 2025.- 215° y 166° En atención al oficio N° 7170-447-2025 que antecede de fecha 25 de noviembre de 2025, proveniente del REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA, recibido por ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2025, en el cual solicita: “...se sirva remitir copia certificada de la decisión emitida por parte de la autoridad que dignamente representa, en relación a la demanda en cuestión, a fin de actuar en consecuencia...”. En tal sentido, esta Instancia Jurisdiccional como coadyuvante en la búsqueda de la verdad y su corresponsabilidad con el sistema de justicia de conformidad al artículo 253 de nuestra carta magna, resaltando los valores de cooperación con organismos y entes del estado y a los fines de dar una justicia expedita a los justiciables, procede a emitir el informe respectivo sobre el expediente signado con la nomenclatura interna Nº 20.054, donde fungen como partes: DEMANDANTE: FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO. DEMANDADO: JORAN NOE ZAMBRANO VALERO Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE VENTA, haciéndole saber lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de enviar copias certificadas de la Decisión emitida por este Juzgado, le informo muy respetuosamente a ese Registro Público, que la presente decisión está conformada Por 55 folios: que van del folio 1059 al 1113. A tal efecto, como puede observarse es un expediente conformado por más de 500 folios y esta instancia jurisdiccional no cuenta con los recursos técnicos y los recursos económicos, sin embargo; este Jurisdicente está presto a dar el apoyo necesario e irrestricto para la revisión del mismo. SEGUNDO: Esta instancia jurisdiccional, como coadyuvante en la búsqueda de la verdad procede a copiar textualmente lo decidido por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2010. Omissis “…PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad del actor para intentar la demanda y la falta de cualidad de los demandados para sostener el juicio, invocada por los demandados ciudadanos JORÁN NOE ZAMBRANO VALERO, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO CAMACHO Y NOELIA BEATRÍZ ZAMBRANO CAMACHO, a través de su apoderado judicial Abogado ANTONIO D’JESÚS MALDONADO, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Sin Lugar la Prescripción de la acción alegada por los demandados ciudadanos JORAN NOE ZAMBRANO VALERO, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO CAMACHO Y NOELIA BEATRIZ ZAMBRANO CAMACHO, a través de su apoderado judicial Abogado ANTONIO D’JESUS MALDONADO. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Con lugar la improcedencia de la indexación a la estimación de la demanda solicitada por los demandados ciudadanos JORÁN NOE ZAMBRANO VALERO, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO CAMACHO Y NOELIA BEATRIZ ZAMBRANO CAMACHO, a través de su apoderado judicial Abogado ΑΝΤΟΝΙΟ D’JESÚS MALDONADO. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: CON LUGAR la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por el
ciudadano, FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y representación, en
contra de los ciudadanos JORAN NOE ZAMBRANO VALERO, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO
CAMACHO Y NOELIA BEATRIZ ZAMBRANO CAMACHO. En consecuencia, se anulan los siguientes
documentos de compraventa: Primero: La venta efectuada entre el ciudadano JORAN NOE
ZAMBRANO VALERO y la ciudadana (hija legítima) MARÍA EUGENIA ZAMBRANO CAMACHO, en
fecha 24 de noviembre de 1989, por ante la Notaria Pública Segunda de Caracas, anotado bajo el N°
16, tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente
protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de
diciembre de 1989, registrado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre del
referido año. Segundo: La venta efectuada entre el ciudadano JORAN NOE ZAMBRANO VALERO y
las ciudadanas (hijas legítimas) MARÍA EUGENIA ZAMBRANO CAMACHO Y NOELIA BEATRIZ
ZAMBRANO CAMACHO, protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Libertador del
Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 32,
Cuarto Trimestre del referido año, por lo cual se ordena oficiar al mencionado organismo, una vez
quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: De conformidad con lo establecido en
el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por
haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Por cuanto la
presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del
Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados
judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes
contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez
días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones
ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia
dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. Y ASÍ SE
DECIDE…”Omissis
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió oficio al
REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADO, SANTOS MARQUINA Y
ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, bajo oficio N° 572-2025. a los
fines de dar cumplimiento a lo solicitado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-