REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de diciembre de 2025. 215° y 166° Visto el escrito de fecha 1 de diciembre de 2025, suscrito por el ciudadano GUILFREDO BRICEÑO RIVAS, Parte Demandada, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, mediante el cual dan contestación a la demanda oponiéndose a la venta del vehículo, señalado en el libelo de la demanda en cuanto a la planilla sucesoral en el numeral segundo del anexo 2 para bienes muebles en referencia al vehículo Malibu, año 1984, color azul, placa LBF-673, por cuanto el mismo sigue formando parte de la universalidad hereditaria, de la cual no se debe excluir de la presente acción de partición. En consecuencia, el Tribunal admite dicha oposición, haciéndole saber a las partes intervinientes en el proceso de partición, que el mismo queda abierto a pruebas por los tramites del procedimiento ordinario, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.