REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de diciembre de 2025. 215° y 166° El Tribunal ordena de oficio el resguardo de la letra de cambio que obra agregada al folio 09 en la caja fuerte del Tribunal. En consecuencia, se ordena el desglose de la letra de cambio que obra agregada al folio 09, dejándose en su lugar copia debidamente certificada, todo de conformidad con el artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA
En la misma fecha se deja constancia que se realizo el desglose ordenado y se dejo en custodia de la Secretaría del Tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA