REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de diciembre de 2025. 215° y 166° Visto el escrito que antecede de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por la Abogada, LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.107, actuando en su propio nombre como parte co-demandada, mediante la cual expuso: Omissis “…el día 17 de noviembre del presente año, presente ante el Despacho la solicitud del Poder Original otorgado por la empresa Inversiones Hoteles y turismo C.A, y que está inserto en el presente expediente nro. 18745, pedía se desglosara del expediente y se dejara copia certificada, el mismo es para ser consignad por ante el Juzgado Segundo de Control, expediente nro. LP01-S-2025-938, hoy ratifico mi solicitud y en caso que sea negativo le requiero me sea señalado el fundamento jurídico por lo cual no puede desglosar el mencionado poder, siendo yo la representante de la empresa, socia y tercerista en el presente juicio…” Omissis En consecuencia, este Tribunal le hace saber a la parte solicitante que, de la revisión que se hiciese a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los folios sobre los cuales se solicita el desglose, no fueron traídos al juicio por la parte que está solicitando el mismo ya que corresponden a diligencia consignada y suscrita por los Abogados ALFREDO TREJO GUERRERO Y ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, actuando como Apoderados Judiciales de la empresa INVERSIONES, HOTELES Y TURISMO, C.A. INHTUR C.A., así como tampoco se evidencia en el expediente actas actualizadas que certifiquen que la Abogada LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA sea representante de la empresa antes mencionada, es por ello, que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, niega dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA