REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por recibida la anterior Demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiente a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana ROSALBA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.578.047, número telefónico 0426-2042592, correo electrónico rosalvagomezramirez123@gmail.com asistida por la abogada MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.199.712, inscrita en el Inpreabogado Bajo Nº 187.430, numero telefónico 0414-5323155, correo electrónico penamonsalvemariaedilia@gmail.com, con domicilio en: Barrio Campo de Oro, calle Romulo Gallegos, segundo piso, casa nº 1-53, de la Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida. En contra del ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.710.401 con domicilio en: Barrio San Jose de las Flores, calle 01, tercer piso de la casa Nº 0-31, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 24.728.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.