REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de diciembre del dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° Por recibida la presente demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES, junto con los recaudos acompañados, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.396, domiciliado en: Avenida Cardenal Quintero, Residencias Cardenal Quintero, Segunda Etapa, Torre 5, Apartamento 7-4, piso 7, Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.132. En contra de los ciudadanos HUGO ALFONSO GUTIERREZ GARCIA Y NELSON RAMON GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.084.372 y V-10.903.402, domiciliados ambos en: 1era Calle, Los Naranjos, Sector Los Naranjos, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 24.729.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-