REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 3 de diciembre de 2025. 215° y 166°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se dio cumplimiento al auto dictado en fecha 14 de octubre de 2025, el cual obra al folio 198 y vuelto, donde se ordenaba realizar un avaluó del inmueble del cual el ciudadano Miguel Gerardo Agostini Santaromita, en su carácter de Tutor del entredicho MARIO JOSE AGOSTINI SANTAROMITA, solicita autorización para su venta y visto igualmente el Informe de Avaluó que riela del folio 207 al 227, mediante el cual indica como Costo Estimado del Inmueble la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON 76 CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ($34.781,76) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.402.577,58). En consecuencia, a los fines de dar o no autorización para la venta solicitada, se insta al ciudadano Miguel Gerardo Agostini Santaromita, en su carácter de Tutor del entredicho MARIO JOSE AGOSTINI SANTAROMITA, que presente ante este Juzgado el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY a los integrantes del Consejo de Tutela a los fines que expongan lo que ha bien tengan en relación a la solicitud hecha en relación a la venta del inmueble. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.