REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por cuanto el tribunal observa que se encuentra vencido el lapso para promover, admitir y evacuar las pruebas; este tribunal entra en términos para decidir la presente causa partir del primer día de despacho siguiente al de hoy de conformidad con lo establecido con el artículo 603 de Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.