REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 01 de Diciembre de 2025, suscrita por el Abogado GUSTAVO ELÍ ASTORGA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-4.493.887, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20782, apoderado judicial actor, mediante la cual consigno los emolumentos correspondientes para practicar la citación del demandado. En consecuencia, éste Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas consignadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Líbrense los recaudos de citación a la parte demandada la ciudadana MARIA LOURDES FERNANDEZ DE ARIAS, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.036.664, con domicilio en: Avenida 3, Independencia, entre calles 24 y 25, edificio Don Pietro, Piso 3, apartamento 9, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Número telefónico +58-412-2157748, y de la ciudadana LILIANA DAVILA UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.911.683, con domicilio en: Apartamento b-51, edificio B, Conjunto Residencial Andrés Bello, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Número telefónico +58-426-5106827. En los mismos términos que el auto de admisión de fecha 19 de Noviembre de 2025. YASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Juzgado para su efectividad.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA