REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 4 de diciembre de 2025. 215° y 166°
Se admite la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana ROSALBA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.578.047, número telefónico 0426-2042592, correo electrónico rosalbagomezramirez123@gmail.com asistida por la abogada MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.199.712, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 187.430, telefóno 0414-5323155, correo electrónico penamonsalvemariaedilia@gmail.com, con domicilio procesal en: Barrio Campo de Oro, calle Romulo Gallegos, segundo piso, casa Nº 1-53, de la Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.710.401, domiciliado en Barrio San José de las Flores, calle 1, tercer piso de la casa número 0-31, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0414-5042460, correo electrónico Ramonantoniomendez330@gmail.com , para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada,
compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se admitió la demanda y se deja constancia que no se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada, ni se entregaron al Alguacil, en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.