REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, cinco (05) de diciembre del 2025. 215° y 166° Visto el Escrito de fecha 01 de diciembre de 2025, suscrito por el Abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.349.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.217, actuando como apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicita una audiencia telemática mediante la cual los ciudadanos HERMINIO FUENMAYOR PEREIRA e YVONNE COROMOTO GUTIERREZ DE FUENMAYOR ratifiquen el poder otorgado al Abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, Otorguen Poder Apud Acta al Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, haciendo la salvedad que el otorgamiento del presente poder no hace cesar la representación del Abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA y Ratifiquen las actuaciones realizadas por los Abogados ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ y MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA. En consecuencia, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y fija el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30AM), para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMATICA vía WhatsApp a los fines de que los ciudadanos HERMINIO FUENMAYOR PEREIRA e YVONNE COROMOTO GUTIERREZ DE FUENMAYOR ratifiquen el poder otorgado al Abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, Otorguen Poder Apud Acta al Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, haciendo la salvedad que el otorgamiento del presente poder no hace cesar la representación del Abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA y Ratifiquen las actuaciones realizadas por los Abogados ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ y MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA