REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° De la revisión que se hiciese sobre las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 30 de octubre de 2025, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, quedando vencido el lapso de apelación en fecha 06 de noviembre del 2025 contra la referida sentencia dictada por el Juez Provisorio de este Juzgado, en el expediente “N° 24.613. DTE: JOSE SILVIO AVENDAÑO TORRES. DEMANDANTE: LENNYS LISBETH SANDOVAL PARADA. MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BETTY PEÑA.