REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el Escrito de fecha 02 de Diciembre de 2025, suscrito por el Abogado HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.638.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.701, apoderado judicial de la parte demandante, de este domicilio y jurídicamente hábil, Número telefónico: 0424-7517586, correo electrónico: hectormej62@gmail.com mediante el cual Reforma la presente demanda. En
consecuencia ADMITE el anterior escrito de Reforma de la demanda de fecha 02 de Diciembre de 2025, de PAGO DE SUMA ADEUDADA a RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.472.557, actuando en su nombre y en su condición de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL H.S, CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., debidamente inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha 23 de Marzo del año 2006, Bajo el Nro 14, Tomo A 9, de los libros llevados por esa Oficina Registral , con domicilio en: Avenida Principal, La Pedregosa, El Indio parque residencial, Parcela 1A, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; Número telefónico: 0414-741105070, correo electrónico: nelsonhr6920@gmail.com, representado por el Abogado HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.638.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.701, tal como consta en el poder Apud Acta que fuera conferido en fecha 19 de Noviembre de 2025. En contra del ciudadano ORLANDO JAVIER DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.977.460, domicilio en: Avenida Principal, La Pedregosa, El Indio Parque Residencial, casa Nro 11ª, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador ordena emplazar al ciudadano ORLANDO JAVIER DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.977.460, domicilio en: Avenida Principal, La Pedregosa, El Indio Parque Residencial, casa Nro 11ª, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia en su contra. Para la citación personal de la parte demandada, compulsese copia del libelo de la demanda, auto de entrada de la demanda, auto de admisión, reforma de la demanda y copia del auto de admisión de la reforma de la demanda y su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. En cuanto a las MEDIDAS solicitadas, las mismas serán resultas por auto separado. Y ASI DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación al demandado, ni tampoco se formaron los cuadernos de medida solicitados en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, hecho por lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.